REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte de Mayo del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara el SINDICATO AGRICOLA 168 C.A, en contra de la Sociedad Mercantil VALORES 2146 C.A, sobre un local de oficina distinguido con los números uno raya uno (1-1), que forma parte del Conjunto Inmobiliario denominado “CENTRO PROFESIONAL VIZCAYA”, situado en la Avenida La Trinidad de la Urbanización COLINAS DE TAMANACO, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser respondida por persona alguna al llamado. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano BENITO REYES HERRERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.561.861, y como perito avaluador al ciudadano WILFREDD DEL JESUS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los representantes de la empresa accionada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que comparezca y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo comparecido los representantes de la accionada y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, quien es el representante legal de la accionante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, acordada por el comitente, sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, ya que le pertenece a la accionada tal y como lo indica el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado, a que realice un avalúo prudencial del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Juzgado Ejecutor se encuentra constituido sobre un local de oficina distinguido con los números uno raya uno (1-1), que forma parte del Conjunto Inmobiliario denominado “CENTRO PROFESIONAL VIZCAYA”, situado en la Avenida La Trinidad de la Urbanización COLINAS DE TAMANACO, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y aún cuando no pude entrar al inmueble ya que no se encontraba nadie en el mismo de acuerdo al metraje que aparece en el documento de propiedad avalúo prudencialmente dicho inmueble en la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 5.048,000,00.), de acuerdo del valor del metro cuadrado imperante en la zona. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE un local de oficina distinguido con los números uno raya uno (1-1), que forma parte del Conjunto Inmobiliario denominado “CENTRO PROFESIONAL VIZCAYA”, situado en la Avenida La Trinidad de la Urbanización COLINAS DE TAMANACO, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de seiscientos treinta y un metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (631, 72 M2) y con los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del Edificio; SUR: fachada Sur del Edificio y en una longitud de aproximadamente ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts) con hall de ascensores; ESTE: fachada Este del Edificio y OESTE: fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios de ocho con cuatrocientos cincuenta y tres por ciento (8,453%). Dicho inmueble pertenece a la demandada Sociedad Mercantil VALORES 2146 C.A., según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de Julio de 2002, bajo el Nº 07, Tomo 04, Protocolo Primero. Se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada, colocando el inmueble en posesión jurídica del ciudadano BENITO REYES HERRERA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria judicial LA R.C. Compañía Anónima, de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y artículo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o tercero interesados, participándole la practica de la medida y se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor


Abg. RICARDO DE ARMAS MASSAGUER

Perito Avaluador


WILFREDD DEL JESUS FIGUERA

Depositario Judicial


BENITO REYES HERRERA


El Secretario


Abg. NIXON VARELA


Comisión N° 042-09.-