REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO







JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 01 de junio de 2009.-
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 25.05.2009, suscrita por el abogado ALFREDO ROMERO MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., mediante la cual anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 20.04.2009, proferida por este Tribunal Superior Primero, que declaró, “…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 14.03.2007 (f. 388, 2 p) por la abogado Dahiana Paredes, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS HÉRNANDEZ MOLINA, contra la decisión definitiva dictada en fecha 15.02.2007, (f. 375 al 383, 2 p) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ MOLINA, contra la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., y le condenó en costas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUÍS HERNÁNDEZ MOLINA, contra la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., ambos plenamente identificados en autos. Y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a indemnizar, sin plazo alguno a la parte actora (i) la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES (US$ 60,000,00), cuyo equivalente en moneda nacional al cambio oficial de Bs. 2,15 por dólar es CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. F 129.000,00); y (ii) los intereses moratorios sobre dicha cantidad a la tasa del doce por ciento (12%) anual, desde la fecha en que incumplió con el pago, esto es, desde el 23.06.2003, fecha en la empresa aseguradora se pronuncia negando el reclamo, hasta la fecha en que dicte el presente fallo. Intereses que se determinarán por una experticia complementaria del fallo desde esa fecha a la fecha de la publicación de este fallo. TERCERO: Queda así revocada la sentencia apelada. CUARTO: Se condena en las costas del juicio a la parte demandada, en un todo conforme con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida…”.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 25.05.2009, suscrita por el abogado ALFREDO ROMERO MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 20.04.2009, proferida por este Tribunal Superior, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el veintisiete (27) de Abril de 2009, inclusive, y venció el veintisiete (27) de mayo de 2009 inclusive. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva proferida por este Tribunal que declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 14.03.2007 (f. 388, 2 p) por la abogado Dahiana Paredes, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS HÉRNANDEZ MOLINA, contra la decisión definitiva dictada en fecha 15.02.2007, (f. 375 al 383, 2 p) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ MOLINA, contra la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., y le condenó en costas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUÍS HERNÁNDEZ MOLINA, contra la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., ambos plenamente identificados en autos. Y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a indemnizar, sin plazo alguno a la parte actora (i) la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES (US$ 60,000,00), cuyo equivalente en moneda nacional al cambio oficial de Bs. 2,15 por dólar es CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. F 129.000,00); y (ii) los intereses moratorios sobre dicha cantidad a la tasa del doce por ciento (12%) anual, desde la fecha en que incumplió con el pago, esto es, desde el 23.06.2003, fecha en la empresa aseguradora se pronuncia negando el reclamo, hasta la fecha en que dicte el presente fallo. Intereses que se determinarán por una experticia complementaria del fallo desde esa fecha a la fecha de la publicación de este fallo. TERCERO: Queda así revocada la sentencia apelada. CUARTO: Se condena en las costas del juicio a la parte demandada, en un todo conforme con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida…”.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ MOLINA, contra la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., es la cantidad de SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 60.000,00), cuyo equivalente en moneda nacional al cambio oficial para el momento de la interposición de la demanda por dólar era de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), equivalente en moneda nacional a CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 103.680.000,00), actualmente CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 103.680,00).
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).”

En aplicación de dicho criterio, siendo que para la fecha de la interposición de la demanda (03.10.2003), la cuantía mínima exigida era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), y al estimarse la demanda en la cantidad de la cantidad de SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 60.000,00), cuyo equivalente en moneda nacional al cambio oficial para el momento de la interposición de la demanda por dólar era de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), equivalente en moneda nacional a CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 103.680.000,00), actualmente CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 103.680,00), se supera con creces dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado ALFREDO ROMERO MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., contra la decisión de fecha 20.04.2009, dictada por este Juzgado Superior Primero. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día miércoles veintisiete (27) de mayo de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO