REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199° y 150°
JUEZ INHIBIDO: Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ en su condición de Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ORIGEN: En el juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana ALICE MARY VERBURG MOORE contra el ciudadano JOSÉ MANUEL IBARRA LARRALDE.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 09-10286
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 24 de abril de 2009, por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en causal genérica, conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, en el juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana ALICE MARY VERBURG MOORE contra el ciudadano JOSÉ MANUEL IBARRA LARRALDE, expediente Nº AP11-R-2009-000204 (nomenclatura del aludido juzgado).
Remitidas como fueron las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en cuyo órgano judicial se verificó la insaculación de causas el 05 de junio del año que discurre, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 10 de los corrientes. Por auto dictado el 12 de junio de 2009, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, dentro de los cuales se dictaría sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándose este Juzgado Superior dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previa las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.
Fijado lo anterior, este Juzgado observa que en fecha 24 de abril de 2009, el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:
“En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), comparece por ante la Secretaria de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, ...con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que este proceso se originó por demanda por desalojo interpuesta por la ciudadana ALICE MARY VERBURG MOORE contra el ciudadano JOSE MANUEL IBARRA LARRALDE.
SEGUNDO: De igual forma, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el ciudadano JOSE MANUEL IBARRA LARRALDE, se encuentra representado por el abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ.
TERCERO: En ese sentido, es menester destacar que dicho abogado se desempeñó como funcionario de este Tribunal, desde el día 20 de marzo de 2002 hasta el día 31 de enero de 2005.
Específicamente, el indicado abogado laboró como Auxiliar de Secretaría desde el día 20 de marzo de 2002, hasta el 1º de febrero de 2005, fecha desde la cual comenzó a desempeñarse como Secretario de este Juzgado, hasta el día 7 de julio de 2005.
De lo anteriormente expresado, se observa que el abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ se desempeñó como funcionario de confianza del Juez Titular a cargo de este Tribunal.
CUARTO: En virtud de lo anterior, se debe observar que el artículo 50 del Código de Ética del Abogado Venezolano, se establece lo siguiente:
…omissis…
Habida cuenta de lo dispuesto en la norma transcrita, y siendo que el abogado actor RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ se desempeñó como funcionario de este Tribunal, debe abstenerse de litigar durante un tiempo prudencial por ante este Juzgado. Lo anterior, sobre todo tras considerar que el haber sido personal de confianza del Juez Titular de este Juzgado y compañero de trabajo de la mayoría de los funcionarios que actualmente laboran en este Tribunal, eventualmente podría hacerlo beneficiario de algún trato preferencial, en contravención de lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (7) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, se estableció la posibilidad a plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
SEXTO: Sobre la base de los razonamientos precedentemente expuestos, y procurando la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, es por lo que planteo mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de esta causa…”.
Dado los términos de la incidencia que se examina, observa este Juzgado Superior que los hechos acontecidos encuadran perfectamente con el criterio que estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, en cuyo fallo se determinó “…que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”; por lo que resulta procedente que el Juez inhibido deba desprenderse del conocimiento del juicio in comento, dado que existe en él un impedimento para conocer y decidir el mismo en forma objetiva e imparcial. ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 24 de abril de 2009, por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por desalojo incoado por la ciudadana ALICE MARY VERBURG MOORE contra el ciudadano JOSÉ MANUEL IBARRA LARRALDE, expediente Nº AP11-R-2009-000204 (nomenclatura del aludido juzgado).
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente, en la oportunidad que corresponda, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que tenga conocimiento de lo aquí decidido.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 09-10286
AMJ/MCF/jacf.-
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