REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009).
Años 199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de Junio del año en curso por la abogado ANA ROSA GARCÍA ALCEDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples de un poder apud acta otorgado por la ciudadana MARÍA ELOISA GUERRA, parte demandada en el presente juicio, a los abogados ROGER JOSÉ LÓPEZ, MIREYA RODRÍGUEZ y MIDAISY PÉREZ así como también sustitución de poder efectuada a la abogada YOLANDA PINEDA, en un juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y, solicitó al Tribunal se sirviera ordenar la notificación en la persona de los abogados anteriormente mencionados, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 13 de febrero de 2.009, este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio y, ordenó en su particular tercero, la notificación de las partes, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso legal para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de abril de 2.009, compareció la abogado ANA ROSA GARCÍA ALCEDO, a los fines de solicitar fuese notificada la parte demandada, ciudadana MARÍA ELOISA GUERRRA.
En fecha 17 de abril de 2.009, este Tribunal en virtud de la solicitud formulada por la abogada ANA ROSA GARCÍA ALCEDO, ordenó la notificación de la sentencia a la parte demandada mediante boleta de notificación, la cual fue librada.
En fecha 1º de Junio de 2.009 compareció la abogada ANA ROSA GARCÍA y, señaló la dirección de los apoderados judiciales de la parte demandada, a los fines de lograr su notificación.
Tal como se señaló, consignó la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA ROSA GARCÍA, copia simple de un poder apud acta, que fuese otorgado por la ciudadana MARÍA ELOISA GUERRA, parte demandada en el presente juicio, para que la representaran los abogados allí señalados, en un juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y una sustitución de poder hecha por la ciudadana anteriormente mencionada a otra abogado en ese mismo juicio.
El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece que el poder apud-acta, es el que se otorga, para el juicio contenido en el expediente.
De manera tal que, siendo este proceso distinto al que fue otorgado ese poder que consignó en estos autos la representación judicial de la parte actora, en copia simple, mal puede pretenderse que en este juicio sean notificados apoderados judiciales, que como ya se dijo ostentan representación judicial, en un proceso distinto y además por poder otorgado en ese proceso (poder apud-acta).
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