REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Parte Actora: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Representación Judicial de la Parte Actora: Ciudadanos OMAR ALBERTO MENDOZA, JAIME RAFAEL TIMAURE PEROZO, ALEXIS BEAUMONT, LEIDA LORENA PORRAS, FERNÁNDO OCTAVIO ANDUEZA CARDOZO, CARMEN JULIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Números 10.350.397, 9.601.266, 11.231.197, 13.527.839, 15.588.743, 8.809.700 y 16.004.353 respectivamente e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 66.393, 46.897, 65.684, 103.921, 112.118, 48.277 y 115.383 respectivamente.-
Parte Demandada: Ciudadana CARMEN JUDITH AYALA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.640.576.-
Motivo: Acción de Repetición (Regulación de Competencia).
Expediente Nº: 13.424.-
En fecha 18 de mayo del año en curso, la abogada ELOISA BORJAS, mediante diligencia consignada ante la Secretaria de éste Tribunal, desistió del recurso de regulación de competencia, ejercido por el abogado OMAR ALBERTO MENDOZA S., en su condición de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la decisión dictada en fecha 29 de enero del año en curso, mediante la cual el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la materia para conocer la causa que por Acción de Repetición interpusiera el Instituto Autónomo anteriormente mencionado contra la ciudadana CARMEN JUDITH AYALA RODRÍGUEZ.
En su diligencia, dicha abogada señaló
“…Muy respetuosamente mediante la presente diligencia informo a este digno Juzgado, que en fecha 11/05/09, en nombre de mi representada procedí a desistir del procedimiento, en la causa signada bajo el Nº AP31-V-08-2933, la cual cursa por ante el Tribunal 15º de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual dio origen a la presente Regulación de Competencia; ahora bien, por cuanto dicho desistimiento fue homologado en fecha 14/05/09, desisto de la presente Regulación de Competencia…”
Ahora bien, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.
De la revisión de las actas procesales, se observa que la abogada ELOISA BORJAS, en fecha 27 de Mayo del año en curso, previa exhortación por parte de este Tribunal, consignó copia simple de instrumento poder conferido por el ciudadano HUMBERTO ORTEGA DÍAZ, en su carácter de representante legal del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), mediante el cual le fue otorgada facultad expresa para desistir.
Por lo que, este Tribunal da por Consumado dicho desistimiento y, así se establece.
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