REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Vistos estos autos.-

Parte actora: Ciudadana Julia Martínez Vásquez, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.361.002.
Apoderado judicial de la parte actora: Ciudadano Douglas Alfonso Méndez Gómez, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número
Parte Demandada: Ciudadano Juan Martínez Vásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.611.632.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento (Conflicto de Competencia planteado por el Juez del juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)
Expediente: Nº 13.433.-

I

En razón de la distribución de expediente, correspondió a esta Alzada el conocimiento del presente Conflicto de Competencia, solicitado de oficio por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , mediante decisión de fecha veintitrés (23) de abril del año en curso.

Se inició el presente juicio por escrito libelar presentado para su correspondiente distribución en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2.009), por el Abogado Douglas Méndez Gómez, actuando en representación de la ciudadana Julia Martínez, anteriormente identificada.

Alegó la mencionada representación que la ciudadana Julia Martínez dio en arrendamiento un inmueble de su propiedad al ciudadano Juan Martínez Vásquez, constituido por: Una casa de habitación ubicada en la calle 27 entre carreras 13 y 14, signada con el No. 13-29, Municipio Concepción de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Que sobre el plazo de duración de la relación arrendaticia, se estableció en la cláusula tercera del respectivo contrato de arrendamiento que sería de un (01) año fijo e improrrogable, contados a partir del primero (01º) de enero del año dos mil siete (2007) y culminando el primero (01º) de enero del año dos mil ocho (2008).

Que en el referido contrato de arrendamiento se estableció en su cláusula segunda que el canon mensual de arrendamiento sería por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); y finalmente, estimó la demanda en la cantidad de nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 9.600,00).

II

Mediante decisión de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2.009), el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la cuantía, y declinó en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2.009), el Juzgado tercer o de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer la presente causa en virtud de la resolución No. 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo del año en curso emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha dos (02) de abril del presente año, ordenando la remisión del presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial que le corresponda por Distribución, a fin que dirima la controversia planteada y señale a que Tribunal corresponde la admisión y sustanciación de la causa.

Recibidos los autos en fecha 27 de febrero del año en curso, esta Alzada se reservó el lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil para sentenciar la presente Regulación de Competencia.

III

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal:

Recibido el expediente en el Juzgado Octavo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2.009), dictó decisión en los siguientes términos:

“… Este Tribunal en aplicación del artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, observa que la demanda intentada por la ciudadana Julia Martínez Vásquez, quien se encuentra debidamente representada judicialmente, pretende que la demandada, cancele la cantidad de nueve mil seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 9.600), por concepto de pago de cánones de arrendamiento, cuantía que supera el límite e cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) fijados para el conocimiento de los Juzgados de Municipio, según consta de Resolución No. 619 de fecha 30 de enero del año 1996, emanada del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.890. En tal sentido, este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía, toda vez que la misma no debe ser tramitada por el procedimiento oral, que en todo caso es el que establece el aumento en el límite de cuantía para admitir causas en los Tribunales de Municipio hasta por la cantidad de 2.999 Unidades Tributarias, que constituyen en valor actual ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco bolívares fuertes (BsF. 164.945,00). (Omisis).”

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente señalando textualmente lo siguiente:

“… De Una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se evidenciadle escrito libelar que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de nueve mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. 9.600,00), por lo que resulta impretermitible para quien aquí decide advertir, que según Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009, establece lo siguiente:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas de bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.”

Observa este Juzgado Superior, que en el presente asunto se demandó la resolución de un contrato de arrendamiento, con fundamento en los artículos 1.579, 1.585 y 1.592 del Código Civil, y fue estimada en la cantidad de nueve mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 9.600,00).

Igualmente se desprende que la demanda fue interpuesta en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2.009), es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del año en curso.

Tal como se ha señalado, planteó conflicto de competencia el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que al establecer la resolución antes referida la competencia por la cuantía, la presente demanda debía ser conocida por Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 3: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

Siendo así, conforme a la norma antes transcrita que establece el principio “perpetua jurisdicción”, el conflicto de competencia planteado bajo los argumentos antes señalados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lo hace improcedente y así se establece.

No obstante ello, pasa esta Juzgadora a hacer las siguientes consideraciones:

La competencia por la cuantía, para la fecha de interposición de la presente demanda, se encontraba establecida en la resolución No. 2006-00067 de fecha 18 de octubre del año dos mil seis (2.006), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, la cual en su artículo 5 dispuso:

“…Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)...”
…(Omisis)…

De conformidad con lo establecido en dicho artículo y lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, ya también transcrito en el cuerpo de esta decisión, declara este Juzgado Superior que el Tribunal competente para conocer en razón de la cuantía es el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.