REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº 9327
Cumplimiento de Contrato
Recurso de Casación
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 22 de mayo de 2007, se recibió el presente expediente contentivo del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por los ciudadanos Alonso Rodríguez Pittaluga, Andrés Ramírez Díaz, Ángel Gabriel Viso, Luis García Montoya, Alexander Preziosi, María Carolina Solórzano, Alfredo Abou-Hassan y Álvaro Prada, actuando en sus propios nombres y con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Mavesa, S.A., y Productora El Dorado, C.A., contra las sociedades mercantiles Danimex, C.A., Viking Internacional Company, C.A., e Industrias Danatec, C.A., en razón de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de marzo de 2007, que declaro con lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2006 y en consecuencia, se anuló la sentencia recurrida y se repuso la causa al estado de que el juez superior que resultare competente dictara nueve sentencia, sin cometer el defecto de actividad declarado por la Sala. Por auto dictado por este tribunal en fecha 20 de mayo de 2007, se fijaron los lapsos establecidos en sentencia N° 131, del 27/03/02, en el expediente 01092 y en los artículos 319 y 522 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Por auto del día 21 de septiembre de 2007, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
3.- En fecha 18 de febrero de 2009, se dictó sentencia declarándose, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por las demandantes o intimantes contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2006; parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por las demandadas contra la sentencia definitiva mencionada; parcialmente con lugar la pretensión de cobro de honorarios presentada por la parte actora; se ordenó que una vez quedara firme la presente decisión, se procediera a la notificación de las partes, a los fines de dar comienzo a la fase ejecutiva mediante el nombramiento de los jueces retasadores.
4.- Contra la referida decisión el abogado Álvaro Prada, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Mavesa, S.A., y la representación judicial de la parte demandada anunciaron recurso de casación en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 18 de febrero de 2009.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por los ciudadanos Alonso Rodríguez Pittaluga, Andrés Ramírez Díaz, Ángel Gabriel Viso, Luis García Montoya, Alexander Preziosi, María Carolina Solórzano, Alfredo Abou-Hassan y Álvaro Prada, actuando en sus propios nombres y con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Mavesa, S.A., y Productora El Dorado, C.A., contra las sociedades mercantiles Danimex, C.A., Viking Internacional Company, C.A., e Industrias Danatec, C.A.; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de cuatro mil quinientos veintiocho millones doscientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve bolívares (Bs. 4.528.275.839,oo), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible; pués para el 10 de octubre de 2005, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de ochenta y ocho millones doscientos (Bs. 88.200.000), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de veintinueve cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,oo). Así se establece.
En razón que habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por los abogados Álvaro Prada, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Mavesa, S.A., y Pedro Javier Mata Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 05 de junio de 2009.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la independencia y 150° de la federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
En la misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
EJSM/EJTC/William
Exp. Nº 9327.