REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Por cuanto se observa que; por error involuntario causado en la sentencia que dictó este Tribunal el cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), específicamente en el folio trescientos sesenta y siete (367), donde se colocó: “Publíquese, regístrese y notifíquese; siendo lo correcto: “Publíquese y Regístrese”.Todo vez que la sentencia fue dictada dentro del lapso del difirimiento. A tal efecto, este Tribunal ordena subsanar dicho error, de la manera siguiente: “Publíquese, regístrese”. Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2009.
EL JUEZ,

VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA.

JENNY FERNANDEZ.













VGJ/RM/kelly
Exp: 9848