REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).-
Años 199º y 150°
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2009 y el oficio librado en esa misma fecha bajo el Número 2009-A-0113, mediante la cual se admitió el recurso de casación interpuesto por CLINICA DE EMERGENCIAS MÉDICAS, C.A. contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 20 de febrero de 2009, se observa que incurrió en un error material en el número de folios en la pieza Nº 3, siendo la correcta de 476 folios útiles, existiendo tachaduras en los folios 2 al 196, 298, 330, 403, 427, 452, 453, 462 al 468, y las mismas fueron salvadas por la secretaría de este Juzgado. Se incurrió en un error material en el número de folios en la primera pieza del cuaderno de incidencias, siendo la correcta de 359 folios útiles, existiendo tachaduras en los folios 3 al 359 y deteriorado el folio 359.
Además se observa que existen tachaduras en la pieza nº 2 en los folios 6, 9, 27, 35, 44, 93, 124, 129, 228, 229, 238, 377, 383 al 405, 422, 432 al 477, en la pieza Nº 1, existe corrección de foliatura en los folios 3 al 185, 199 al 345 y la segunda pieza del cuaderno de incidencias presenta corrección de foliatura en el folio 47. En consecuencia, las mencionadas correcciones VALEN. Se deja sin efecto el oficio Nº 2009-A-0113 del 27 mayo de 2009 y se ordena librar nuevo a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RDM
Exp. N° 9569
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de junio de 2009.
AÑOS 199º Y 150º
OFICIO N°. 2009-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9569, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue CLINICA DE EMERGENCIAS MÉDICAS, C.A, en contra de PHILIPS MEDICAL SYSTEMS B.V. e INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A., en virtud del Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), constante de cinco (05) piezas, PIEZA 1 de trescientos cuarenta y seis (346) folios útiles, PIEZA 2 de cuatrocientos setenta y seis (478) folios útiles, PIEZA 3 de cuatrocientos setenta y seis (476) folios útiles, Primera pieza del CUADERNO DE INCIDENCIA constante de trescientos cincuenta y nueve (359) folios útiles y segunda pieza del CUADERNO DE INCIDENCIAS constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha, en contra la decisión que dictó este Tribunal en fecha veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/zov
EXP N° 9569