REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de junio de 2009.- Años 199º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de junio de 2009, por los abogados Maria Margarita Vollbracht Morales y Maria del Pilar Vieitez Soto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 15.798 y 50.065, apoderados de todos y cada uno de los integrantes de la Sucesión José A. Mateu; de todos y cada uno de los integrantes de la Sucesión José Armando Mateu Dolante; de todos y cada uno de los integrantes de la Sucesión Fredy Mateu Dolante; como de las ciudadanas Lilian Mateu Dolante de Moraso, Gisela Mateu Dolante de Boschete y de la sociedad mercantil Inversiones Mata de Coco, C.A, en el juicio que por Retracto Legal, sigue en su contra el ciudadano Carlos Humberto Salas Zevallos, mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 01 de junio de 2009 hasta el 22 de junio de 2009, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 01 de junio de 2009 hasta el 22 de junio de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, que son: JUNIO 2009: lunes 01, miércoles 03, viernes 05, lunes 08, miércoles 10, viernes 12, lunes 15, miércoles 17, viernes 19, lunes 22.
El Secretario,

Richars Domingo Mata.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de junio de 2009.
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de junio de 2009, por los abogados Maria Margarita Vollbracht Morales y Maria del Pilar Vieitez Soto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 15.798 y 50.065, apoderados de todos y cada uno de los integrantes de la Sucesión José A. Mateu; de todos y cada uno de los integrantes de la Sucesión José Armando Mateu Dolante; de todos y cada uno de los integrantes de la Sucesión Fredy Mateu Dolante; como de las ciudadanas Lilian Mateu Dolante de Moraso , Gisela Mateu Dolante de Boschete y de la sociedad mercantil Inversiones Mata de Coco, C.A, en el juicio que por Retracto Legal, sigue en su contra el ciudadano Carlos Humberto Salas Zevallos, mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 01 de junio de 2009 hasta el 22 de junio de 2009, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa. Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo de demanda, se observó que el demandante no estimó la demanda tal como lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, resulta improcedente la admisión del presente recurso
Por las razones antes expuestas en el literal “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación, interpuesto por los abogados Maria Margarita Vollbracht Morales y Maria del Pilar Vieitez Soto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 15.798 y 50.065, apoderados de todos y cada uno de los integrantes de la Sucesión José A. Mateu; de todos y cada uno de los integrantes de la Sucesión José Armando Mateu Dolante; de todos y cada uno de los integrantes de la Sucesión Fredy Mateu Dolante; como de las ciudadanas Lilian Mateu Dolante de Moraso , Gisela Mateu Dolante de Boschete y de la sociedad mercantil Inversiones Mata de Coco, C.A, en el juicio que por Retracto Legal, sigue en su contra el ciudadano Carlos Humberto Salas Cevallos, contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata.











VJGJ/RM/KL
EXP. Nº 9841