REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°

I
Visto el escrito contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional presentado en fecha dieciocho de junio de dos mil nueve (2009), por el ciudadano FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 640.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.106, asistido por el abogado ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.793, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), parte demandada en el juicio que por DESALOJO, incoaran en su contra por la ciudadana Solange M. Molina C., el cual fue recibido por este Juzgado, mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009); este Tribunal observa:
II
De la lectura del escrito de solicitud de amparo, se aprecia que el solicitante en amparo, hace referencia a los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión.
En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:
A). Que, la solicitud de amparo constitucional se propuso en forma autónoma contra la medida de secuestro dictada el 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y numerales 1º y 8º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación infringida, en virtud, que la decisión dictada por parte del Juez presuntamente agraviante viola a decir del querellante, los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo; y, dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.
Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00 pm). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo; de la siguiente manera:
- A la ciudadana SOLANGE MARÍA MOLINA CHAVEZ, titular de la cédula d identidad Nº V-12.561.011 o a sus apoderados judiciales abogados GENNYS ALBERTO SOSA BERNAL, REINA DANIEL SMITH e INDIRA CAROLINA ARTEAGA DANIEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.402, 76.223 y 111.404, respectivamente; mediante boleta de notificación dejada por el Alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Jesús Eduardo Cabrera.
Asimismo, se exhorta a la parte solicitante a consignar copia certificada de los documentos que fundamentan el presente amparo antes de celebrarse la audiencia, o en su defecto en el acto.
El JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.


VJGJ/RM/zkb
EXP. No. 9896











JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
OFICIO N°. 2009-A
CIUDADANO:
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9896 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 640.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.106, asistido por el abogado ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.793, en contra de la medida de secuestro dictada el 26 de noviembre de 2008, por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VJGJ/ZKB
EXP N°. 9896



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana SOLANGE MARÍA MOLINA CHAVEZ, titular de la cédula d identidad Nº V-12.561.011 o a sus apoderados judiciales abogados GENNYS ALBERTO SOSA BERNAL, REINA DANIEL SMITH e INDIRA CAROLINA ARTEAGA DANIEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.402, 76.223 y 111.404, respectivamente, en contra de la medida de secuestro dictada en fecha 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se tramita en el expediente N°. 9896, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,



Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/zkb
EXP. N° 9896







JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
OFICIO N° 2009-A
CIUDADANO:
DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9896 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 640.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.106, asistido por el abogado ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.793, en contra de la medida de secuestro dictada el 26 de noviembre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ,



Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VJGJ/zkb
Exp. 9896










Quien suscribe, RICHARS MATA, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente 9896, nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 640.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.106, asistido por el abogado ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.793, en contra de la medida de secuestro dictada el 26 de noviembre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) de junio de 2009.
EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS MATA.