REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009).-
Años 199º y 150°
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2009 y el oficio librado en esa misma fecha bajo el Número 2009-A-0081, mediante la cual se admitió el recurso de casación interpuesto por OMAR GAVIDES TORRES y SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NUEVE DELTA, C.A. contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 24 de septiembre de 2008, se observa que incurrió en un error material en el número de folios de la presente pieza, siendo la correcta de 187 folios útiles, existiendo tachaduras en los folios 23 al 185, y las mismas fueron salvadas por la secretaría de este Juzgado. En consecuencia se ordena dejar sin efecto el oficio de fecha 15 de abril de 2009 y se ordena librar nuevo a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata






VJGJ/RDM
Exp. N° 9793










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (03) de junio de 2009.
AÑOS 199º Y 150º

OFICIO N°. 2009-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9793, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por RECURSO DE HECHO, sigue OMAR GAVIDES TORRES y SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NUEVE DELTA, en contra de el auto de fecha 20 de junio de 2002 dictado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), constante de una (01) pieza de ciento ochenta y siete (187) folios útiles.-
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en fecha 15 de abril de 2009, en contra la decisión que dictó este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

VJGJ/zov
EXP N° 9793