REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009).-
Años 199º y 150°
Vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2009, suscrita por el abogado Jesús Rafael Ramos Barreto, inscrita en el Inpreabogado Nº 7498, mediante la cual solicitó se libre cartel de notificación en la cartelera de este Tribunal a la parte actora ciudadanos Severino Beltran Villalba Guilarte, Dionisio Elena Rodríguez de Villalba y Jovito Ananay Villalba Guilarte; En consecuencia, ordena librar Cartel de notificación a la ciudadana antes mencionados, todo de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata


VJGJ/RM/kl
Exp. N° 9148















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 08 de junio de 2009
Años 199° Y 150°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos Severino Beltran Villalba Guilarte, Dionisio Elena Rodríguez de Villalba y Jovito Ananay Villalba Guilarte, o/a su apoderado judicial abogado Bernardo Diaz Grau, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 718, que de conformidad con lo establecidos en los artículos 174 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en la Cartelera de este Juzgado y la constancia en el expediente para que interponga los recursos que considere pertinente. En virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2009; recaída en el expediente N° 9148, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, que le sigue en contra de la ciudadana Maria José fina Alanzo.-
EL JUEZ


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/ kl Exp: 9148