REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de junio de 2008.
Años 199° y 150°


Vistas las diligencias suscritas en fechas 23 de marzo y 11 de mayo de 2009, por el abogado Emilio Pérez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.972, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante las cuales solicita se dicte sentencia, este Juzgado hace énfasis que la presente causa se encuentra paralizada desde el 29 de octubre de 2008, por cuanto ésta parte consignó ante esta Superioridad copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Beatriz Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-933.053, quien en vida fue parte demandada en este juicio, todo ello de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“artículo 144: la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”
En consecuencia, y visto lo anterior, no es posible dictar sentencia en la presente causa hasta tanto se de cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo. Y así se decide.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Richars Domingo Mata





VJGJ/RM/ZKB
Exp. 9536