REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000919
SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN SIBERIO MORENO
APODERADOS JUDICIALES: ROSA ELENA ROMERO CORONEL y JOSÉ MANUEL SALAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado JOSÉ MANUEL SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.800, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN SIBERIO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.883.711, mediante la cual requiere la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1097, de fecha 04 de marzo de 1956, asentada en los Libros de la Oficina Municipal de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que la misma adolece de un error material, ya que se identificó al padre de su mandante como ISIDRO SIBERIO, siendo ello incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es ISIDRO SIVERIO. Solicitó que conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 131, y 132 del Código de Procedimiento Civil se notificara al Ministerio Público y se abreviara el término probatorio de diez (10) días.
Antes de proceder analizar los recaudos consignados, considera necesario este órgano jurisdiccional aclarar al solicitante que la presente solicitud se sustanciará conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace inoficioso la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Para demostrar lo indicado, el solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1097, cursante al folio 52 del año 1956, del libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre de JOSE RAMON, expedida por la Registradora Principal del Distrito Capital, el 19 de febrero de 2009, de la cual se evidencia que el día 04-03-1956, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por el ciudadano identificado como ISIDRO SIBERIO, casado, de veintiocho (28) años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife, España, un niño de nombre JOSE RAMON, nacido el 20 de noviembre de 1955, a las 02:00 a.m., en la Maternidad Concepción Palacios, de esta Jurisdicción [Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Federal, hoy Capital], como hijo del presentante y de la ciudadana identificada como CARMEN MORENO DE SIBERIO, casada, de veinticinco (25) años de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife, España.
2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Pasaporte de quien dijo ser su padre, a nombre de ISIDRO SIVERIO NODA, bajo los números V- 6.971.232 y Y894924, respectivamente.
3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 083, expedida el 16 de abril de 2009, por la Directora Ejecutiva de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo; de la cual se evidencia que en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Oficina, cursa el Acta N° (083), levantada con ocasión del matrimonio celebrado el día nueve (09) de agosto de 1980, entre los ciudadanos que aparecen identificados como JOSE RAMON SIBERIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.883.711, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el día 20-11-55 y GLADYS JOSEFINA ROMERO CORONEL, titular de la Cédula de Identidad número V-7.007.792. Igualmente se evidencia que en dicha Acta se dejó constancia que el contrayente es hijo legítimo de los ciudadanos ISIDRO SIVERIO NODA y CARMEN MORENO DE SIVERIO.
4.- Original del Justificativo de testigos, solicitado por el ciudadano JOSÉ RAMON SIBERIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad número V-4.883.711, y evacuado el siete (7) de abril de 2009, ante la Notaría Pública Quinta de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del cual se evidencia que los ciudadanos Rafael María Márquez y Leticia Márquez de Gaviria, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 927.290 y V- 3.549.143, declararon conocer de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo, al ciudadano ISIDRO SIVERIO, que tenía cuatro (4) hijos, uno de los cuales es el ciudadano JOSE RAMÓN SIBERIO MORENO, con la ciudadana CARMEN MORENO DE SIVERIO y así es tratado en la comunidad.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material el hecho de que aparezca en el acta de nacimiento del Solicitante que el apellido de su padre se escribe SIBERIO, en vez de SIVERIO. Siendo que lo correcto era que apareciera en dicha Acta que el niño llamado JOSÉ RAMÓN, fue presentado por el ciudadano ISIDRO SIVERIO, quien dijo ser su padre.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 1097, cursante al folio 52 del año 1956, del libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el día cuatro (04) de marzo de 1956.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.







ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-000919.