REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001143
SOLICITANTE: YAJAIRA JOSEFINA GALINDEZ BASTIDAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GALINDEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.842.739, asistida por la abogada Yolanda J. Hernández de Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.957, mediante la cual requiere la rectificación del Acta de Nacimiento N° 378, asentada al folio194 del Libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1965, alegando que la indicada partida presenta un error, ya que se mencionó a su madre y presentante como MARIA ALICIA BASTIDAS DE GALINDEZ, cuando debió decir MARIA ALICIA BAPTISTA DE GALINDEZ, habiéndose incurrido en el error al colocar BASTIDAS cuando lo correcto es BAPTISTA. Solicitó que conforme a lo establecido en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil se abreviara el término probatorio. Para demostrar lo indicado, la solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 378, inserta al folio194 vto, del Libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1965, del hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, a nombre de YAJAIRA JOSEFINA, expedida por la Registradora Principal del Estado Miranda, el 16 de junio de 1986, de la cual se evidencia que el día 08-03-1965, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, por la ciudadana identificada como MARIA ALICIA BASTIDAS de GALINDEZ, de veintiocho años de edad, casada, natural de Valera, Estado Trujillo, una niña de nombre YAJAIRA JOSEFINA, nacida el 23 de enero de 1965, a las 01:20 p.m., en Caracas, Parroquia San Juan, como hija de la presentante y del ciudadano identificado como JOSE LUIS GALINDEZ, de treinta y cinco (35) años de edad, casado, natural de Los Teques, Estado Miranda.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Jajó, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, correspondiente al año 1937, a nombre de MARIA ALICIA, expedida por los funcionarios competentes para hacerlo, de la referida Prefectura Civil, el 22 de agosto de 1975, de la cual se evidencia que el día 1°-1-1937, fue presentada ante la Prefectura Civil del Municipio Jajó, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, por la ciudadana identificada como MARIA JOSEFA TERÁN, de diecinueve (19) años de edad, soltera, una niña de nombre MARIA ALICIA, nacida el 26 de noviembre de 1936. Igualmente, se evidencia que dicha acta posee una nota marginal, donde se hace constar que la niña fue legitimada por el subsiguiente matrimonio entre sus padres Benjamín Baptista y María Josefa Terán, con fecha 31-01-73.
3.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 20, correspondiente a la ciudadana MARÍA ALICIA BAPTISTA de GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.159.921, de fecha 05 de enero de 1988, expedida por la Registradora Civil Subalterna Municipal de la Parroquia La Vega, el 17 de abril de 2009, de la cual se constata que dicha Acta contiene las declaraciones de que el fallecimiento se produjo el cuatro (4) de enero de 1988 en el Hospital Pérez Carreño, a las 04:40 p.m., natural de Jajó, Estado Trujillo, hija de Benjamín Baptista y Josefa Terán de Baptista, casada con José Luis Galíndez, y que dejó siete hijos, de nombres: Nelly, José, Carmen, Yajaira, Elizabeth, José Gregorio y Luis.
4.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 899, inserta al folio 99 del Libro de Registro Civil de Defunciones, del año 1999, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano JOSÉ LUIS GALINDEZ MEZONES, titular de la Cédula de Identidad número 602.581, de fecha 20 de diciembre de 1999, expedida por la Prefecta del referido Municipio, el 15 de febrero de 2000, de la cual se constata que dicha Acta contiene las declaraciones de que el fallecimiento se produjo el 18 de diciembre de 1999, en vía Lagunetica, Sector El Guamito, Casa N° 12, a las 08:20 p.m., que era hijo de Balbino Galíndez y Filomena Mezones, viudo de MARÍA ALICIA BAPTISTA de GALINDEZ, y que dejó siete hijos, de nombres Nelly María, José Luis, Carmen Xiomara, Yajaira Josefina, Elizabeth, José Gregorio y Luis Gerardo.
5.- Original de la Cédula de Identidad a nombre de MARÍA ALICIA BAPTISTA de GALINDEZ, identificada con el número V-3.159.921, expedida por la República Bolivariana de Venezuela el 27-11-86.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material el hecho de que aparezca en el acta de nacimiento de la Solicitante que el apellido de su madre era BASTIDAS, en vez de BAPTISTA. Siendo que lo correcto era que apareciera en dicha Acta que la niña llamada YAJAIRA JOSEFINA, fue presentada por la ciudadana MARÍA ALICIA BAPTISTA de GALINDEZ, quien dijo ser su madre.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 378, cursante al folio 194 del año 1965, del libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, del hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, levantada el día ocho (08) de marzo de 1965.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Miranda, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de junio de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.




En la misma fecha, siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-001143.