REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-001839
SOLICITANTE: SIMONA ESPINOZA DE MONTILLA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana SIMONA ESPINOZA DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.664.988, representada por la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.652; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO TOVAR GARCÍA, NAYIBE TIBISAY ESTEPA DE GONZALEZ y MARIA DOMINGA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Los Teques, Estado Miranda, y las dos (2) últimas en el Municipio Libertador del Distrito Capital, y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.507.102, V- 8.678.788 y V- 4.442.300, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana SIMONA ESPINOZA DE MONTILLA, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de ocho metros (8.00 Mts) de ancho por diez metros (10.00 Mts) de largo, identificado con el número de catastro 13-07-01-14, ubicado en la Carretera Vieja de Los Teques, Sector El Guanábano, Escalera 5 de Julio, Casa Nº 15, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Casa que es o fue del Sr. Luis Ramón Machado; Sur: Con Casa que es fue de la Sra. Omaira Espinoza; Este: Con Escalera 5 de Julio; y por el Oeste: Con Casa que es o fue del Sr. Duglas Calderón. Dichas bienhechurías constan de una Vivienda con las características siguientes: Una (1) Cocina, Una (1) Sala-recibo, Una (1) Habitación, Un (1) baño; construidas con paredes de bloque, piso de cemento, así como todos los servicios, aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías forman parte de uno de mayor extensión, que pertenece a CASA BERA C.A., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 07 de Agosto de 1953, anotado bajo el No. 68, Tomo. 10, Protocolo 1ero, según se desprende de la información suministrada por la Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Documentación e Información Catastral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, a través de oficio Nº 2700, del 13 de julio de 2007, consignado en original por la solicitante, y cursante al folio tres (3) de este expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Cúmplase.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ZRZ/CDVA/Manuel.-
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