REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
Expediente No.: AP31-F-2009-001358.
Solicitante: LUISANA GARCÍA.
Abogada asistente: JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ.
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Decisión: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la solicitud que antecede, encabezada por la ciudadana LUISANA GARCÍA, asistida por la abogada Jennifer Alexandra Bello González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.878, mediante la cual requiere la inserción de su partida de nacimiento, toda vez que nació el 02 de agosto de 1989, en la Maternidad Concepción Palacios, tal como consta del certificado de nacimiento expedido por ese Centro Asistencial.
Ahora bien, revisado el escrito de solicitud, se observa que el mismo carece de la firma de la solicitante, ciudadana LUISANA GARCÍA, antes identificada, por lo que considera quien aquí decide que el mismo debe ser declarado inexistente, y así se decide.
En base a lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional considera procedente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda; y así se decide.
Se ordena la devolución de los documentos presentados, previa su certificación en autos por Secretaría, una vez la parte interesada consigne los fotostatos para su certificación.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo la 01:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-001358.
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