REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002044
SOLICITANTES: YARITZA MERCEDES MEDINA RODRIGUEZ y MANUEL JOSE NUÑEZ BERNAL
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos NUÑEZ MEDINA JUDAILY AIDA y QUISIU IYIPA MEDINA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Parroquia El Valle de esta ciudad de Caracas y titulares de la Cédula de Identidad números V-17.428.803 y V-13.873.253 respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron positivamente y de conformidad a las preguntas Primera, Segunda y Tercera, contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copias de la Cédula de Identidad de los solicitantes, identificados como YARITZA MERCEDES MEDINA RODRÍGUEZ, No. 6.356.428 y MANUEL JOSE NUÑEZ BERNAL, No. 7.556.824; 2) Copia certificada del Acta de Defunción No. 295, asentada el día 10 de noviembre de 2008, en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Capital, expedida el 1° de diciembre de 2008, por los funcionarios competentes de dicha Jefatura; de la cual se evidencia que MAIBIQUEL JOSE NUÑEZ MEDINA, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-16.084.964, falleció en esta ciudad, el día 8 de noviembre de 2008. En dicha acta se dejó constancia que el de cujus era soltero e hijo de los ciudadanos JOSE BERNAL NUÑEZ y YARITZA MERCEDES MEDINA. 3) copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos YARITZA MERCEDES MEDINA RODRÍGUEZ y MANUEL JOSE NÚÑEZ BERNAL. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 1913, levantada en el año 1984, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Capital), de MAIBIQUEL JOSE, de la cual se evidencia que fue presentado como hijo de los ciudadanos YARITZA MERCEDES MEDINA DE NÚÑEZ y MANUEL JOSE NÚÑEZ BERNAL. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAIBIQUEL JOSE NUÑEZ MEDINA, a los ciudadanos YARITZA MERCEDES MEDINA RODRIGUEZ y MANUEL JOSE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-7.556.824 y V-6.356.428 , respectivamente, en su condición de padres del referido de cujus. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA ALARCON REAÑO