REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-000682
SOLICITANTE: AIDA LUZ VILLANUEVA ARDILA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana AIDA LUZ VILLANUEVA ARDILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.201.242, asistida por la abogada ROSA HAYDEE CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.778; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos OMAIRA BARRIOS GUTIÉRREZ y ETELBERTO HAZBUM JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital, y titulares de la Cédula de Identidad números V- 592.349 y V-24.700.987, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana AIDA LUZ VILLANUEVA ARDILA, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por la segunda planta de unas bienhechurías señaladas como propiedad de la solicitante, construidas en un lote de terreno propiedad municipal de cuatro metros (4 Mts) de frente; por la parte posterior ocho metros (8 Mts) y de frente a fondo once metros (11 Mts), ubicado en el Barrio José Félix Ribas, final de la Zona Nº 10, Escalera 25, Casa Nº 8, signada con el Nº Catastral 0540, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Casa que es o fue de José Domingo Angulo; Sur: Con inmueble que es o fue de Jorge Reyes; Este: Con casa que es o fue de María Teresa Aranguren; y por el Oeste: Con Casa que es o fue de Florentina Ramos de Bastidas. Dichas bienhechurías están constituidas por la segunda planta del inmueble, marcada con el No. 8-B, conformada por una (1) entrada independiente, con una escalera de cemento con su respectivo pasamanos, a cuya planta se le han hecho mejoras y está conformada actualmente de la siguiente forma: Tiene una entrada principal al comienzo, una pared que mide ocho metros (08 Mts) de largo por dos metros (2 Mts) de alto, una (1) Sala-comedor con ventana de vidrio y reja, dos (2) habitaciones con ventanas de vidrios y rejas y puertas de hierro, una (1) cocina con paredes de cerámica, un baño con accesorios, piso de cemento verde, una (1) puerta principal de hierro con reja, con servidumbre de paso al apartamento 8-C, también señalado como propiedad de la solicitante, techo de platabanda de concreto y paredes de bloque frisadas y pintadas, estructura de concreto armado, con instalaciones eléctricas y servicio de aguas blancas y negras. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
_____________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,
______________________________________
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
______________________________________
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
ZRZ/CDVA/juancarlos.
|