REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001366
DEMANDANTE: JORGE LUIS DÁVILA PÁEZ
DEMANDADA: EUFEMIA GUARIPACA GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS DANIEL LINAREZ y MIGUEL MORILLO VELÁZQUEZ
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA)
Vista la anterior demanda, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, así como los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados CARLOS DANIEL LINAREZ y MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.065 y 114.618, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE LUIS DÁVILA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número V-4.576.271, mediante la cual demandan a la ciudadana EUFEMIA GUARICAPA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número V-6.261.450, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE UN BIEN COMÚN.
Manifestaron los apoderados judiciales del actor que su representado, conjuntamente con la ciudadana EUFEMIA GUARICAPA GONZÁLEZ, el 22 de enero de 2002, realizaron la compra de un inmueble, conformado por el apartamento distinguido con el N° 21, ubicado en la Cuarta Planta del edificio “A”, el cual tienen un área aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 Mts2), que forma parte del edificio denominado Florencia, situado al margen de la Avenida O´Higgins, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que dada la condición de comunero de su mandante, le impide a éste ejercer libremente el derecho de propiedad sobre el inmueble legítimamente adquirido; y ante la imposibilidad de llegar a un arreglo con su comunero, demanda a la ciudadana EUFEMIA GUARICAPA GONZÁLEZ, para que convenga, o en su defecto sea condenada por este Tribunal en la partición, liquidación y adjudicación del referido apartamento, sobre el cual detenta la titularidad pro-indivisa, a razón del 50%, más una cuota como lo es el pago de la liberación de la hipoteca que pesaba sobre el mismo.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda por partición de bienes comunes, considera necesario traer a colación el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”
En cuanto a la materia, los órganos competentes por la materia para conocer sobre las demandas de partición y liquidación de bienes son los juzgados civiles ordinarios; y especialmente en el Área Metropolitana de Caracas, son los de Primera Instancia; de conformidad a lo dispuesto en la Resolución No. 1030, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, el ocho (8) de agosto de 1991, y publicada en la Gaceta Oficial N° 34779, mediante la cual se atribuyó la competencia en materia de partición a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.
Si bien, actualmente los Juzgados de Municipio tienen competencia para conocer sobre partición de comunidad de bienes, esta competencia está limitada a la jurisdicción voluntaria (Partición Amigable, prevista en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil) y que no estén involucrados niños o adolescentes, por disposición de la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de un juicio contencioso sobre partición de bienes, para cuyo conocimiento este Juzgado se declara incompetente por la materia. En consecuencia, declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que el Tribunal al que corresponda, provea lo conducente.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las (10:30) a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-001366.
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