REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001315
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO GONZALES RAMIREZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
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Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, este domicilio, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.221.351, asistido por la abogada Ana María Quintero Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.349, mediante la cual manifestó que su partida de matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 145, folio 145, levantada el 2 de septiembre de 2008, adolece de un error en su primer apellido, toda vez que se le identificó como CARLOS ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, siendo su verdadero nombre y apellidos CARLOS ALBERTO GONZALES RAMIREZ.
Para demostrar lo señalado, el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia certificada de acta de nacimiento N° 0426493-461, de fecha 16 de octubre de 1981, mediante la cual se dejó constancia que el 20 de septiembre de 1981, ante el Consejo Distrital, Provincia Chiclayo, Distrito Zaña de la República del Perú, fue inscrito por el ciudadano Eusebio Gonzales, de nacionalidad Peruana, una persona de sexo masculino y en la cual se dejó constancia que el niño cuya presentación hacía nació el 20 de septiembre de 1981 en Cayalti, Distrito Zaña de la Provincia de Chiclayo de la República del Perú, a las 02:00 p.m., y cuyo nombre era CARLOS ALBERTO GONZALES RAMÍREZ, hijo del declarante y de Doña Felicita Ramírez; expedida por la Provincia Chiclayo, Región Lambayeque, Municipalidad Distrital de Zaña, República del Perú, el 05 de agosto de 2008, “SÓLO PARA USO EN EL EXTRANJERO”. Se observa sello húmedo de legalización, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Consulares de Perú, estampado el 20 de marzo de 2009 (F.3);
2. Copia de la Cédula de Identidad expedida el 7-5-2009, a nombre de CARLOS ALBERTO GONZALES RAMIREZ, bajo el N° V-24.221.351, emitida en la República Bolivariana de Venezuela que lo identifica como Venezolano; y de la cual se evidencia que nació el 20 de septiembre de 1981. (F.4).
3. Copia certificada de Acta N° 145, cursante al folio 145 del Libro de Matrimonio del año 2008, llevado por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, levantada con motivo del matrimonio celebrado el 02 de septiembre de 2008, entre los ciudadanos que fueron identificados como CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ, nacido el 20 de septiembre de 1981, titular de la Cédula de Identidad N° 24.221.351, de nacionalidad venezolana, nacido en Ciudad Cayalti, Distrito Zaña-Perú, domiciliado en el Municipio Chacao, hijo de Eusebio González y Felicita Ramírez; y JESSICA MAGALY UBALDO LUJAN, con Pasaporte N° 4309782, de nacionalidad peruana; expedida por la Secretaría Municipal del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 04 de junio de 2009, y de la cual se constata que ante los funcionarios competentes para presenciarlo, en dicho Consejo Municipal, contrajo matrimonio el solicitante. (fols.5-8);
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que son suficientes para constatar que el solicitante es la misma persona que contrajo matrimonio ante el ente indicado, cuyo primer apellido se escribe de forma correcta GONZALES, y no como erróneamente fue asentado en el Acta de Matrimonio N° 145, levantada el 2 de septiembre de 2008 e inserta al folio 145 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la que aparece como GONZALEZ. Por tal motivo se concluye que ha debido asentarse el nombre del contrayente como CARLOS ALBERTO GONZALES RAMIREZ.
En base a las consideraciones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el N° 145, cursante al folio 145 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 02 de septiembre de 2008, con ocasión del matrimonio celebrado entre el solicitante, ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALES RAMIREZ, identificado ut-supra de la presente decisión, con la ciudadana JESSICA MAGALY UBALDO LUJAN,.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, para que estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez el interesado consigne las copias simples para su certificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta(30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/JC/CLAUDIA.