REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-000762
SOLICITANTE: JUAN ASUNCIÓN HIDALGO
TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano JUAN ASUNCION HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.696.600, asistido por el abogado ALBERTO ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.252; y evacuadas como han sido las testimoniales promovidas de los ciudadanos PEDRO ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR y PEDRO ALCÁNTARA LAYA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador, Distrito Capital, titulares de la Cédula de Identidad números 5.572.014 y 3.615.837, en su orden, quienes rindieron sus declaraciones acordes con la solicitud, según quedó asentado en sendas actas levantadas al efecto; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano JUAN ASUNCION HIDALGO, antes identificado, sobre las bienhechurías constituidas por una casa identificada con el No. 129-1, Código Catastral 09-02-31-06, de una planta, con bloques de cemento, con la siguiente distribución y características: puerta de hierro en la puerta principal, una (1) ventana de hierro, una (1) sala –comedor, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) baño con cerámica, empotramiento de aguas blancas y negras, piso de cemento y cerámica y techo de platabanda, construida sobre un terreno ubicado en el Barrio Pinto Salinas, calle Real o Principal, vereda 7, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del señor Miguel Leon, en once metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (11,75 Mts.2); SUR: Con la Calle Principal del Barrio Pinto Salinas, en once metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (11,75 Mts.2); ESTE: Con casa que es o fue de la señora Leonor Amariscua, en cuatro metros con noventa centímetros cuadrados (4.90 Mts.2); y OESTE: Con vía peatonal y Guardería Maraima, en cuatro metros con noventa centímetros cuadrados (4.90 Mts2). Las bienhechurías construidas miden en su única planta CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (57,57 Mts.2) de superficie. Según lo afirmado por la Directora de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, mediante Oficio No. 508, del 2 de abril de 2009, consignado en original en el expediente, el terreno donde se construyó la casa antes identificada, forma parte de uno de mayor extensión, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, el 10 de agosto de 1981, registrado bajo el No. 16, Tomo 20, Protocolo Primero. Así se declara.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión y entréguese original con sus resultas a la interesada. Cúmplase.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (10:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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