REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001292
SOLICITANTE: NORA ROCHA DE ALVARADO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana NORA ROCHA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.392.224, asistida por el abogado Sixto Delgado F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.708; y las justificaciones promovidas, de los ciudadanos ÁLVARO ROCHA GUTIÉRREZ y CARMEN LEONOR PARRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V-22.964.447 y V-2.118.739, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de sendas actas cursantes al expediente, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana NORA ROCHA DE ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por la planta número cuatro (4) del inmueble identificado con el No. 02-16, el cual se encuentra sobre un lote de terreno presuntamente de propiedad municipal, ubicado en la calle principal, primera escalera bajando, en el Barrio Vista Hermosa, jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En siete metros veinticinco centímetros (7.25 mts), con la escalera pública; Sur: En cuatro metros con veinte centímetros (4,20mts) con inmueble que es o fue del ciudadano Pedro Ávila; Este: En nueve metros cincuenta centímetros (9,50 mts), formando un muro de dos (2) metros hacia el Sur, con el inmueble que es o fue del ciudadano Uvencio Esquivero; Oeste: En cinco metros cincuenta centímetros (5,50 mts), con el inmueble que es o fue del ciudadano Antonio Barrientos; cuyas bienhecurías fueron construidas de la siguiente manera: paredes laterales de un metro con veinte centímetros (1,20 mts) de altura, techo de estructura de hierro y láminas de zinc, piso de cemento pulido, una escalera de concreto con pasa mano de hierro y una reja de protección, un sobre-piso en donde está ubicado un tanque de agua potable con capacidad de trescientos mil litros (300.000 lts); con instalaciones de aguas blancas y negras empotradas y un (1) baño. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACC.,

CAROLINA ALARCÓN REAÑO



En la misma fecha, siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,