REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-001398
SOLICITANTE: ADOLFO MARTÍNEZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano ADOLFO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.586.676, representado por el abogado Erick Fuhrman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.725; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos YORLENE MAITHE TORRES ZEA, JAIME IGOR FUHRMAN SOLÓRZANO y JHONN GREGORY TORRES ZEA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en su orden, los Municipios Baruta, Chacao y en la ciudad de Guarenas, del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 8.752.853, V- 6.917.751 y V- 12.826.592, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano ADOLFO MARTÍNEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (344,95 mts2), identificado con el No. 144, y el número de catastro 550-04-45, ubicado entre las Avenidas Guaratari y Manaure de la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre del Estado Miranda, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En una línea recta con una extensión de diez metros con noventa y nueve centímetros (10,99 mts) con terrenos de la Urbanización a ceder para zona verde municipal; Sur: En una línea recta con una extensión de nueve metros veinticuatro centímetros (9,24 mts) con la Avenida Guaratari; Sureste: En una línea curva que forma un arco y cuya cuerda tiene una extensión de catorce metros cincuenta y dos centímetros (14,52 Mts), con la intersección de las Avenidas Guaratari y Manaure; Este: En línea recta que tiene una extensión de doce metros treinta y cinco centímetros (12,35 Mts) con la Avenida Manaure, y Oeste: En una línea recta con una extensión de veintiún metros ochenta y dos centímetros (21,82 Mts), con la parcela No. 145 de la Urbanización. Las bienhechurías construidas consisten en una vivienda unifamiliar aislada, contentiva de una planta baja, una planta alta, una planta techo y espacios exteriores, totalizándose un área total de construcción de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 Mts2), con las siguientes dependencias: cinco (5) cuartos; seis (6) baños; sala principal, cocina, comedor, lavandero, escalera hacia la planta superior y garaje con capacidad para cuatro (4) vehículos. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías pertenece al ciudadano ADOLFO MARTÍNEZ, por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 22 de septiembre de 2006, inscrito bajo el No. 43, Tomo 46 del Protocolo Primero, cuya copia simple se encuentra en el expediente y se analizó por el principio de la buena fe que rige la jurisdicción voluntaria. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al interesado. Cúmplase.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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