REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: “Gregoria del Carmen Lucena”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.425.560, con domicilio procesal en la Edificio Alvareña, Esquina Corazón de Jesús, piso 10, Oficina 10-A, Avenida Fuerzas Armadas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “Jesús Alejandro Gómez Silva”, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263
PARTE DEMANDADA: “Rosendo Jesús Blanco Navas”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.527.590, asistido por la abogada “María Alejandra G. Rutmann”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.265 y sin domicilio procesal acreditado en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de Homologación de Transacción.
ASUNTO: AP31-V-2009-001903.
I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito judicial de Tribunales de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Cortijos de Lourdes, al cual pertenece este Despacho, el 15 de junio de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.
Mediante auto dictado el 19 de junio de 2009, se admitió la demanda.
El 22 de junio de 2009, las partes intervinientes en la litis, presentaron escrito de transacción.
En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
II
Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Kelyn Contreras González.
En esta misma fecha, siendo las 11:48 de la mañana, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador respectivo.
La Secretaria,
Abg. Kelyn Contreras González.
Asunto: AP31-V-2009-001903.
RRB/KCG.
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