REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 25 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ERNESTO SAN MARTÍN DE DIOS Y ALEXANDRA JOSEFINA BOCCARDO GRANATI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.574.932 y 11.727.561 respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales del derecho ZIRYS VIVIANA MOLA MARTINEZ y LAURY RODRÍGUEZ ESCALONA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.375 y 117.095 respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos ERNESTO SAN MARTÍN DE DIOS Y ALEXANDRA JOSEFINA BOCCARDO GRANATI, anteriormente identificados en el cual, ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
La ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA BOCCARDO GRANATI, acepta en este acto, que se adjudique en plena propiedad al ciudadano ERNENSTO SAN MARTIN DE DIOS, el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número “A” RAYA SETENTA Y DOS (A-72), ubicado en el piso SIETE (7) de la torre “A” del Edificio RESIDENCIAS LOMA REDONDA 5, situado en la Urbanización Manzanares, Parcela Número 5, Calle Loma Redonda, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio del mencionado Edificio, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, el día veintisiete (27) d e julio de 1990, bajo el Nº 35, tomo 17 del protocolo primero, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa y Ocho Metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (98,85 Mts2) consta de las siguientes dependencias, un (1) estar-comedor, una (1) terraza techada de aproximadamente cinco metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (5,78 Mts2), una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) dormitorio de servicio con su closet, un (1) baño de servicio, un (1) dormitorio con su closet y un baño auxiliar en el pasillo, un dormitorio principal con estar, vestier y baño privado. Sus linderos particulares son: NORTE: con la fachada norte de la Torre “A”; SUR: con el apartamento A-73, escaleras, ducto de presurización de las escaleras, ducto de basura y hade ascensores; ESTE; con la fachada Este de la Torre “A” y OESTE: con el apartamento A-71, escaleras y ducto de presurización de las escaleras. Le corresponden dos (2) puestos para estacionamiento de vehículos distinguidos con los números VEINTIUNO (21) y VEINTIDOS (22) ubicados en la planta sótano tres (3) del Edificio, y un maletero de aproximadamente TRES METROS CUADRADOS (3,00 Mts2) distinguido con la letra y número M RAYA ONCE (M-11) ubicado en la planta sótano tres (3) del Edificio. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTRERO CON DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRECIENTAS MILLONESIMAS POR CIENTO (1,280300%) sobre las cargas y derechos de la comunidad, dicho inmueble les pertenece tal como se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, Baruta, en fecha once (11) de julio de 2006, bajo el N° 47, del tomo 2 del protocolo primero, Y se encuentra registrado en la Oficina de Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Número 15318 A 16203207211 ficha catastral número 200103440Justipreciando el referido inmueble en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).-
Manifiestan que por cuanto no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados se evidencia que el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes de la partición fue disuelto por sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el inmueble que por la presente partición se adjudica, le pertenece al exconyuge Ernesto San Martín y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la Ley, resulta procedente en derecho impartir la debida homologación a la partición efectuada en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos ERNESTO SAN MARTÍN DE DIOS Y ALEXANDRA BOCCARDO Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil nueve (2009).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA


En esta misma fecha y siendo las 10:56 am, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG
EXP AP31-F-2009-000858