REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: BANCO CARONI C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, Tomo A N° 17 y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 135 de agosto de 1.997, bajo el N° 22, Tomo A 35, folio 143 al 161 y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 29 de marzo de 2.005, bajo el n° 55, Tomo 14-A Pro e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal Nro j-09504855-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA Y JOHANNAA DEL VALLE COURSEY ESAA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.233 y 124.551.
PARTE DEMANDADA:, MANUEL AGUSTÍN PADRÓN y NAUDY OSWALDO MENDOZA CRESPO; mayores de edad, con domicilio en la ciudad De Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 26 de mayo de 2009, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA Y JOHANA DEL VALLE COURSEY ESAA , el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada por el procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de un pagaré suscrito en fecha 14 de enero de 2.008, en la ciudad de Barinas y el cual las partes escogieron como domicilio especial a Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a reserva de acudir el acreedor a otro domicilio que también fuera competente de acuerdo con la ley.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que señala que las demandas sobre derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de este su residencia.
En concordancia con lo anterior, el 41 ejusdem señala que las demandas a las cuales se refiere el artículo 40 se podrán proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal que el demandado en el primero y el último caso se encuentre en el mismo lugar.
En el caso bajo estudio, no habiendo accionado la parte actora en el domicilio especial señalado en el instrumento fundamental de la demanda, el tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado donde tiene su domicilio la parte demandada, que además fue el lugar donde se contrajo la obligación, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, primero (1) de junio de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:28 am.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Exp.AP-31-M-2009-0000430.
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