REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 3 de junio de 2009, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por los abogados FRANK GONZALEZ Y LUIS JOSE ZAMORA, en su condición de apoderados judiciales de las ciudadanas MARIA EDUARDA TORRES, FRANCISCA DEL CARMEN TORRES y MARIA COROMOTO TORRES, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud observa:
La presente solicitud (efectuada para ser tramitada por el procedimiento sumario previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil); en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de las partidas de nacimiento de las ciudadanas MARIA EDUARDA TORRES, FRANCISCA DEL CARMEN TORRES y MARIA COROMOTO TORRES, las cuales fueron expedidas por la primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas.
En este sentido, debe expresamente señalarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, la competencia en materia de rectificación de actas de estado Civil, le está atribuida expresamente al Juez cuya jurisdicción corresponda a la parroquia o municipio donde se extendió la partida.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil; se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente en razón del territorio, es decir, aquel a cuya jurisdicción corresponda la parroquia a Municipio donde fue extendida la partida; tribunal que, en virtud de la sentencia dictada, libra la orden a la autoridad respectiva.
En el caso bajo estudio y visto que la presente solicitud ha sido efectuada por los trámites de jurisdicción graciosa, ha debido solicitarse la rectificación ante el Juzgado a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se hace forzoso negar la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de JUNIO (6) de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:57 am,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-S-2009-0001078.
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