REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2009-001710
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA CAÑIZALES CORDERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.720.381.
PARTE DEMANDADA: JOSE DIONISIO MENDEZ MOLINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.532.319.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda por acción merodeclarativa y los recaudos anexos, presentada en fecha 3 de junio de 2009, ante, la Unidad Receptora, Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, del cual forma parte integrante este juzgado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda por acción merodeclarativa que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por la ciudadana María Auxiliadora Cañizales, con el objeto de que el ciudadano José Dionisio Méndez reconozca la relación de concubinato existente entre ellos.
De esta manera observa el tribunal que la acción incoada corresponde a una acción civil, referida al estado y capacidad de las personas, para cuyo conocimiento son competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa, no contemplado en la Resolución N° 6 -2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que le asignó competencia a los Juzgados de Municipio en para conocer todos los asuntos de carácter no contencioso, en los cuales no se encuentren involucrados intereses de menores y adolescentes.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de junio de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:58 pm.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-V-2009-1710.
|