REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

SOLICITANTE: EUDY MERCEDES DAVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.942.875.-
ABOGADO ASISTENTE: YARITZA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.508.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana EUDY MERCEDES DAVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.942.875, debidamente asistida por la ciudadana YARITZA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.508, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento que se encuentra asentada con el N° 628, folio 116 del Libro de Nacimientos de 1968, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en un error material cuando se asentó el nombre del padre del solicitante (fallecido) como LUIS ENRRIQUE DAVILA PEÑALOZA, con la cédula de identidad N° 2.455.193 lo cual constituye un error, pues debió asentarse LUIS ENRIQUE DAVILA UZCATEGUI, con la cédula de identidad N° 2.455.193, Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia de la cédula de identidad de quien en vida se llamara LUIS ENRIQUE DAVILA UZCATEGUI, copia certificada de su Acta de Nacimiento, y Acta de de defunción.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana EUDY MERCEDES DAVILA GONZALEZ, quien a partir de la presente fecha llevara el nombre correcto de su padre LUIS ENRIQUE DAVILA UZCATEGUI número de la cédula de identidad N° 2.455.193. Dicha partida aparece signada con el N° 628, del Libro de Nacimientos, del año 1968 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice LUIS ENRRIQUE DAVILA PEÑALOZA (sic) quien dice ser su padre, debe decir. LUIS ENRIQUE DAVILA UZCATEGUI (sic) quien dice ser su padre Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 9:12 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

EXP: AP31-F-2009-001203