REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada CONTADMI, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de diciembre de 1.979, anotado bajo el N° 31, Tomo 197-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Gloria Madera Hernández Juan Luís Aguana, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.823 y 1.608, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: William Morales Giraldo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.318.083
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de Hilda Jiménez De López Y Jonel Armando López Jiménez, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 46.237 y 43.685, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente proceso por demanda incoada por la profesional del derecho Gloria Madera Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.823, quien en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada CONTADMI, S.R.L., demandó a William Morales Giraldo por Cobro de Bolívares.
Por auto de fecha 14 de julio de 2008, se admitió la demanda por los trámites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 17 de julio de 2008, se libró la compulsa y se ordenó abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se admitió el escrito de reforma de demanda por los trámites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose la compulsa, en fecha 10 de octubre de 2008.
En fecha 04 de octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Cesar Martínez, en su carácter de alguacil adscrito ante este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio y consignó la compulsa de citación.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles, que fueron debidamente publicados y consignados al expediente y fijados en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2009, se recibió escrito presentado por la abogada Gloria Madera Hernández inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.823, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada CONTADMI, S.R.L., por una parte y por la otra el ciudadano William Morales Giraldo, debidamente asistido por los abogados Hilda Jiménez De López Y Jonel Armando López Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.237 y 43.685, respectivamente, en el cual celebraron transacción en la presente causa y solicitaron su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil establecen lo siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 1.713 del Código Civil:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Gloria Madera Hernández inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.823, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada CONTADMI, S.R.L., y el ciudadano William Morales Giraldo, debidamente asistido por los abogados Hilda Jiménez De López Y Jonel Armando López Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.237 y 43.685, en el referido documento, convinieron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN celebrado en fecha once (11) de junio de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, dieciséis (16) de junio de 2009, siendo las, 10:41 am,se publicó y registró la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2008-001771.-
LBR/MSG/