REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: SERGIO JULIO HOLGUIN MUENTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.784.-
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA RAMONA MENDOZA LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.264.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana OMAIRA RAMONA MENDOZA LIENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.264, actuando en este acto en su condición de apoderada especial del ciudadano SERGIO JULIO HOLGUIN MUENTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.281.784, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1764, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al primer apellido de la madre del solicitante quien aparece como BLANCA MUENTE, cuando en realidad debería decir BLANCA MUENTES, tal y como consta en su partida de nacimiento, observándose que el error se ubica en el primer (1er) apellido, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia del documento expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, copia simple de la carátula y la identificación del pasaporte de la ciudadana Blanca Muentes, Partida de Nacimiento del ciudadano Manuel Enrique Holguín Muentes, Partida de Nacimiento de la Ciudadana Rosa Ofelia Holguín Muentes y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Blanca Muentes.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadano SERGIO JULIO HOLGUIN MUENTE, para que a partir de la presente fecha lleve el nombre correcto, es decir, SERGIO JULIO HOLGUIN MUENTES. Dicha partida aparece signada al folio 383, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del el año 1967 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice BLANCA MUENTE, debe decir BLANCA MUENTES. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Asimismo y visto que del error del cual adolece la partida cuya rectificación se ordena, se derivaron errores en el acta de matrimonio del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, orden notificar de la presente decisión al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 12:25 pm, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-000927
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