REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: Gregory José Velásquez Padrón, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad No. V-6.445.475.-
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Enrique Dona Marcano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 85.010.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano Gregory José Velásquez Padrón, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad No. V-6.445.475, debidamente asistido por el abogado Jesús Enrique Dona Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.010, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 3025, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al primer nombre del solicitante quien aparece como GREGOY JOSÉ, cuando en realidad debería decir GREGORY JOSÉ, tal y como consta en su partida de nacimiento, observándose que el error se ubica en el primer (1er) nombre, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia del documento expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, copia simple de la identificación de su pasaporte, Copia Certificada de su Partida de Nacimiento y copia simple de su acta de matrimonio con la ciudadana Marisabel Escalona Borges.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano Gregory José Velásquez Padrón, para que a partir de la presente fecha lleve el nombre correcto, es decir, GREGORY JOSÉ VELÁSQUEZ PADRÓN. Dicha partida aparece signada bajo el No. 3025, folio 16 Vlto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos, del año 1967 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice GREGOY JOSÉ, debe decir GREGORY JOSÉ. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 10:14 am, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-000967
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