REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

Por recibida y vista la anterior solicitud de Declaracion de Unicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano VICTOR DIMAS GONZALEZ CHACON, asistido del abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, este Juzgado antes de pronunciarse respecto a la procedencia de la solicitud efectuada, considera pertinente hacerle un llamado a reflexión, al profesional que asistió al solicitante pues en virtud de la profesión que ejerce, está en la obligación de exponer en forma congruente y conforme a las normas jurídicas que le son aplicables, los hechos en los cuales basa su solicitud y asistir a su representado de una manera proba y ajustada a derecho. En tal sentido, se hace necesario invocar el texto incorporado por el autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuya autoría se atribuye a Alfonso Ma de Ligorio, que el citado autor denominó Docenario Deontológico del Abogado y sus numerales 4 y 5, respectivamente establecen lo siguiente:
4:” Las causas del cliente se deben tratar con aquel cuidado con que se tratan las causas propias”
5: “Es necesario el estudio de los procesos para deducir de ellos los argumentos válidos en la defensa de la causa”.
La solicitud presentada por el ciudadano Víctor Dimas González Chacón, asistido del abogado Adrián Guglielmelli, adolece de una serie de errores donde se han expuesto los hechos de manera incongruente y confusa, de cuyo texto no es posible deducir que es lo verdaderamente pretendido por el solicitante.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación del justificativo solicitado en los términos en que el mismo ha sido peticionado. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
EXP.AP31S-2009-002492.