ASUNTO: AP31-V-2007-001417
Vista la demanda de tercería que interpuso la ciudadana ROSARIO DEL SOCORRO CONEO BOSSIO, mayor de edad, de este domicilio, C.I. 16.178.538 contra las partes demandante y demandada del juicio principal: Promotora 3-18 c.a. y Promociones I 1200 c.a. y Barbarita Estilo c.a. respectivamente, cabe hacer las siguientes consideraciones:
De acuerdo con el art. 376 CPC:
Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia del juicio principal, el tercero podrá oponerse a su ejecución, cuando la demanda de tercería estuviere fundada en documento público fehaciente. Caso contrario deberá constituir caución bastante para suspender la ejecución.
Ahora bien, cuando esta demanda de tercería se introdujo—que por cierto, era la tercera tercería que se presentaba —ya había sido enviado al Ejecutor las comisión respectiva para materializar la entrega material ordenada en la Sentencia definitivamente firme dictada en el juicio principal; por lo que se hacía necesario conocer el estado de la misma; esto es, si había sido o no ejecutada, a los fines de la norma citada; habida cuenta que no es admisible una demanda de tercería una vez ejecutada la sentencia del juicio principal. De allí que oficiáramos al Ejecutor se nos informara al respecto.
No es solo que la tercería pudiese o no suspender la ejecución del fallo, despendiendo de si estaba o no fundamentada en documento público fehaciente, o de si se constituía o no la caución bastante prevista en la norma; sino que ejecutado el fallo la tercería se hace inadmisible.
En este orden de ideas, como quiera que la sentencia del juicio principal fue ejecutada, a juzgar por las resultas de la comisión que fuera librada, y que nos fueron remitidas por el Ejecutor de Medidas a este Despacho, corresponde declarar inadmisible la presente demanda de tercería, de acuerdo con el art. 376 CPC; sin que ello impida al tercero hacer valer su pretensión por juicio separado autónomo., si así lo considera. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONME CONTRERAS