REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES:
Ciudadanos ARMANDO JOSE BARRIOS ROSS y YAJAIRA FERNANDEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.557.344 y 5.894.677, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio FEDERICO CAROLI DROVANDI y GIANCARLA MAZZA C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.629 y 25.188, respectivamente.
MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
MATERIA: Familia.
Exp. No. AP31-F-2009-000474.
- I -
DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de partición amistosa de comunidad conyugal presentado por los ciudadanos ARMANDO JOSE BARRIOS ROSS y YAJAIRA FERNANDEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.557.344 y 5.894.677, a través de su apoderada judicial, ciudadana GIANCARLA MAZZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.188, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 06 de Mayo de 2009, correspondiéndole a este Tribunal conocer de dicha solicitud, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por la Sala de Juicio Jueza Unipersonal No. 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de julio de 2008, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos que la Sala de Juicio Jueza Unipersonal No. 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos José Barrios Ross y Yhajaira Fernández Ávila. Definitivamente firme como quedó la mentada decisión, se ordenó su ejecución y se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, al librar el oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), dirigido a la autoridad correspondiente.
Disuelto el vinculo conyugal los ciudadanos ARMANDO JOSE BARRIOS ROSS y YAJAIRA FERNANDEZ AVILA, pretenden a través del presente procedimiento la partición y liquidación amistosa contenida en su escrito de solicitud y que guarda relación con los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.
En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:
“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.
Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”. (Negrillas del Juzgado).
En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, se encuentra ejecutoriada y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal que los unió. En tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
1) Certificado de Registro de Vehículo identificado con el No. 2624656, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela otorgado a Armando José Barrios Ross, por un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2, Año: 1999, Color: Gris, Placa: ABY92G, que en original cursa al folio 18;
2) Certificado de Registro de Vehículo identificado con el No. 1140879, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela otorgado a Armando José Barrios Ross, por un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1994, Color: Beige, Placa: MAL80M, que en original cursa al folio 19;
3) Documento de compra-venta de un vehículo Marca: Honda, Modelo: Civic 4DR EX - AT, Año: 2001, Color: Plata, Placa: ADR94X, otorgado por los ciudadanos Ana Lucrecia Riut de González y Armando José Barrios Ross, vendedora y comprador, respectivamente, por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 19 de octubre de 2005, anotado bajo el No. 19, Tomo 93 de los Libro de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que en original cursa a los folios 20 al 22;
4) Documento de compra-venta de un vehículo Marca: Seat, Modelo: Ibiza Signo Automático, Año: 2001, Color: Blanco, Placa: GBL-99S, otorgado por las ciudadanas Joelle Josefina Vegas Rivas y Yhajaira Fernández de Barrios, vendedora y compradora, respectivamente, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 2006, anotado bajo el No. 9, Tomo 77 de los Libro de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que en original cursa a los folios 23 y 24;
5) Documento de compra-venta de una acción del Club Puerto Azul, distinguida con el No. 3601, otorgado por los ciudadanos Alirio Jesús Manzano Salazar y Ana Teresa Pacheco de Manzano, y Armando José Barrios Ross, vendedores y comprador, respectivamente, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 4 de octubre de 2004, anotado bajo el No. 58, Tomo 46 de los Libro de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que en copia certificada cursa a los folios 25 y 26;
6) Documento de Propiedad del Apartamento distinguido con el número cuarenta y cinco (45) ubicado en la planta cuarta del edificio denominado “Don Manuel”, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Parcelamiento Don Bosco, Distrito Sucre, hoy Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuyo propietario es Armando José Barrios Ross, según documento protocolizado en fecha 13 de noviembre de 2001, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el No. 31, Protocolo Primero, Tomo 3, que en original cursa a los folios 27 al 29.
7) Documento de Propiedad de la casa-quinta y la parcela donde ella esta construida distinguida como porción “A” de la parcela AO-31, Quinta “Los Gabrieles” ubicado en la calle Cumaná, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos propietarios son Armando José Barrios Ross y Yhajaira Fernandez de Barrios, según documento protocolizado en fecha 30 de enero de 2003, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el No. 05, Protocolo Primero, Tomo 3, que en original cursa a los folios 30 al 33.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, adjudicándose a la cónyuge ciudadana YAJAIRA FERNANDEZ AVILA los bienes descritos en el punto segundo, numerales 1), 2), 4), 5) y 6), y que son los siguientes:
“1) Un (1) vehículo automotor Marca CHEVROLET; Modelo: Blazer 4x2; Año: 1999; Color: Gris; Tipo: SPORT WAGON; Clase Camioneta, Placas: ABY92G; Serial de Motor: 0xv320384; serial de Carrocería 8ZNCS13W0XV320384; Uso Particular. …/… 2) Un vehículo automotor Marca Toyota; Modelo: COROLLA; Año: 1.994, Color: BEIGE, Placa: MAL80M, Serial Motor 4 cilindros, Serial de Carrocería 2T1AE04BXRC053731, Uso: Particular. …/… 4) Un vehículo automotor Marca: Seat, Modelo: Ibiza Signo Automático, Año: 2001, Color: Blanco, Placa: GBL-99S, Serial de Motor: AEH083415; Serial de carrocería; VSSZZZ6KZ1RO96707; …/… 5) acción del Club Puerto Azul, distinguida con el No. 3601, 6) Todos los muebles y enseres del hogar, los cuales fueron adquiridos durante la comunidad de gananciales;”
Asimismo, a través del escrito de solicitud se le adjudicó al ciudadano ORLANDO ALEJANDRO SAEZ ESPINOZA, los bienes descritos en el punto segundo, numeral 3) y 7), los cuales son los siguientes:
“3) Un (1) vehículo automotor Marca HONDA; Modelo: CIVIC 4DR EX – AT; Año: 2001; Color: PLATA; tipo: SEDAN; Placas: ADR94X; Serial Motor: 1400052; Serial de Carrocería 1HGES16801L501310; Uso: Particular. …/… 7) Un apartamento distinguido con el número cuarenta y cinco (45) ubicado en la planta Cuarta del Edificio denominado “Don Manuel”, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Parcelamiento Don Bosco, Distrito Sucre, hoy Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.”
Con respecto al inmueble descritos en el punto segundo, numeral 8) constituido por una casa-quinta y la parcela donde ella se encuentra construida, distinguida como porción “A” de la parcela AO-31, Quinta Los Gabrieles, ubicada en la Calle Cumaná, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, acordaron que quedará en propiedad de Yhajaira Fernández Ávila y Armando José Barrios Ross, en las siguientes proporciones, la primera quedará en propiedad de las tres cuartas partes (3/4) de los derechos proindivisos de propiedad, es decir, el setenta y cinco por ciento (75%), y el último de los mencionados, será propietario de una cuarta (1/4) parte de los derechos proindivisos de propiedad, es decir, del veinticinco por ciento (25%).
Igualmente, manifiestan los solicitantes que no existen deudas a cargo de la comunidad de gananciales, y que los pasivos y/o deudas contraídas individualmente, serán sufragadas por quien las haya contraído.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ARMANDO JOSE BARRIOS ROSS y YAJAIRA FERNANDEZ AVILA, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Sede Los Cortijos, en fecha 06 de mayo de 2009, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ,
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.).
LA SECRETARIA,
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G
DOR/MAR/rym
Exp. No. AP31-F-2009-000474
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