REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002520

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ILDA DOS SANTOS FERRERIRA, de nacionalidad portuguesa, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 791.676, y los ciudadanos NELSON JOSÉ FERREIRA DOS SANTOS y LUIS MIGUEL FERREIRA DOS SANTOS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.398.947 y V-5.517.678, asistidos por la abogada Diana Carolina Bufanda Arroyo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 47.626, este Tribunal observa:
Señalan los solicitantes que actúan en su condición de cónyuge e hijos de quien en vida se llamare Bernardo Luis Tavare Ferreira, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas en fecha trece (13) de Octubre de 2008, y que el causante construyó una bienechuría sobre un terreno de su propiedad, y a tales fines solicitan que este Tribunal se sirva interrogar a unos testigos que oportunamente presentarán y que de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los títulos supletorios.
Visto lo anterior se observa que los solicitante no presentan ni consignan los documentos en los que se acrediten como únicos y universales herederos, cuestión que los facultaría para actuar jurídica y válidamente sobre los bienes dejados por el difunto Bernardo Luis Tavare Ferreira, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil en materia de solicitudes de jurisdicción voluntaria, el o los interesados deben presentar junto a su solicitud, todos los documentos que la justifiquen y siendo que en el presente caso los solicitantes no demuestran la cualidad de herederos, la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será inadmitida. Así se decide.-
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de inspección judicial presentada por los ciudadanos ILDA DOS SANTOS FERRERIRA, NELSON JOSÉ FERREIRA DOS SANTOS y LUIS MIGUEL FERREIRA DOS SANTOS, todos ya identificados Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo las TRES Y DIEZ DE LA TARDE (03:10 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero