REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: HUGO ALBERTO MENDOZA RIVODO y LILIANA VALERIA LERZA IAFRATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.505.745 y V-14.667.782, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados en ejercicio Manuel María Terán Jiménez e Irma Silva Bermúdez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 12.648 y 21.115, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
PRIMERO
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 18 de Mayo de 2.009, suscrito por los ciudadanos HUGO ALBERTO MENDOZA RIVODO y LILIANA VALERIA LERZA IAFRATE, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Corre inserto en los folios 08 y 09, copia cerificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 164, de fecha 07 de Octubre de 2.006, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso. Inserto desde el folio 10 al folio 18, copia certificada del Documento de Compra-Venta, del inmueble que sirvió de residencia conyugal, el cual está constituido por un apartamento ubicado en el Callejón Machado, entre la Avenida El Ejercito y Avenida Principal de El Paraíso, Edificio “PALAZZO SAN GABRIEL”, piso Once (11), número once dos (11-2), Municipio Libertador del Distrito Capital, inmueble con un área aproximada de Ciento Diez Metros Cuadrados (110 Mts.2); con las siguientes dependencias: hall de entrada, recibo comedor, jardinera (por la cual existe la condición expresa que no podrá ser cerrada con ningún tipo de cerramiento, Un (1) dormitorio principal con closet y baño principal incorporado, Dos (2) dormitorios auxiliares con closet, Un (1) baño auxiliar con ducha, cocina, lavadero y Un (1) maletero externo marcado con la letra y número M-2; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con apartamento tipo cuatro y pasillo de circulación; SUR: Con fachada Sur del Edificio que da al Callejón Machado; ESTE: Con fachada Este del Edificio que da a las escaleras principales del Edificio y pasillo de circulación y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio que da a la Avenida El Ejercito. Como parte accesoria e inherente del inmueble posee un puesto de estacionamiento de vehículos identificado con el número Diecisiete (17) y se encuentra ubicado en el sótano cinco (5) del Edificio. El apartamento se encuentra identificado con el número de Catastro 22-23-04-05; y le corresponde un porcentaje o alícuota de condominio de Un Entero Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco Mil Milésimas por Ciento (1,657625%); sus linderos, medidas y demás especificaciones constan en Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 12 de Julio de 2.000, bajo el N° 07, Tomo 04, Protocolo Primero y sus respectiva Aclaratoria de fecha 19 de julio de 2.000, bajo el N° 08, Tomo 05, Protocolo Primero. Dicho apartamento les pertenece por así haberlo adquirido en fecha 07 de Diciembre de 2.005, según documento debidamente registrado por ante el Registro inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 4, Tomo 39, Protocolo Primero. Inserto en el folio 19, Certificado de Registro de Vehículos N° 25845594, de fecha 21 de Agosto de 2.007, a nombre de la ciudadana Liliana Valera Lerza Iafrate, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.667.782, de un vehículo Marca: Mazda; Modelo: Mazda 3; Año: 2007; Color: Blanco; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Placa: AGB12M; Serial del Motor: Z6555196; Serial de Carrocería: 9FCBK456570102765. Inserto en el folio 20, Certificado de Registro de Vehículos N° 26827464, de fecha 11 de Diciembre de 2.008, a nombre de la ciudadana Romina Iada Brunozzi, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.229.097, de un vehículo Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Sport; Año: 2008; Color: Verde; Uso: Particular; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Placa: AA738HV; Serial del Motor: 6 Cil.; Serial de Carrocería: 8Y4GL28K281112936; Serial de Chasis: 8Y4GL28K281112936. Inserto desde el folio 21 al folio 30, Contrato de Venta con Reserva de Dominio, entre el ciudadano Gian Franco Lerza, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-972.312, y el ciudadano Hugo Alberto Mendoza Ribodo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.505.745, sobre la camioneta Marca: JEEP, Modelo: Cherokee Sport, antes identificada, de fecha 27 de Febrero de 2.009, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 02, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Inserto desde el folio 31 al folio 32, Contrato de Compra-Venta entre la ciudadana Romina Iade Brunozzi, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.229.097, y el ciudadano Gian Franco Lerza, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-972.312, sobre la camioneta Marca: JEEP, Modelo: Cherokee Sport, antes identificada, de fecha 23 de Junio de 2.008, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador, debidamente inserta bajo el N° 69, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y a tales efectos señalaron que la misma queda de la siguiente forma:
Primero: El apartamento ubicado en el Callejón Machado, entre la Avenida El Ejercito y Avenida Principal de El Paraíso, Edificio “PALAZZO SAN GABRIEL”, piso 11, número 11-2, plenamente identificado en la presente decisión, los cónyuges de común acuerdo han estimado que el valor del inmueble a la fecha de la firma del escrito de solicitud, es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800.000,00), los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código Civil vigente, le corresponde a cada cónyuge el Cincuenta por Ciento (50%) del valor del inmueble, es decir, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 400.000,00) c/u.
Segundo: Se adjudican en plena propiedad a la cónyuge Liliana Valeria lerza Iafrate, antes identificada, los siguientes bienes muebles:
1- Vehículo Marca: Mazda; Placa: AGB12M; Serial del Motor: Z6555196; Serial de Carrocería: 9FCBK456570102765, Modelo: Mazda 3; Año: 2007; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de Agosto de 2.007, Número de Autorización 5275FZ475384 y Certificado N° 25845594, todos los deberes y obligaciones que se deriven de la propiedad de ese vehículo, serán asumidos por la cónyuge Liliana Lerzan antes identificada, por lo tanto el cónyuge Hugo Alberto Mendoza Rivodo, no tiene nada que reclamar ni responder por este bien.
2- Así mismo, le corresponden los siguientes bienes muebles: Televisor Marca Samsung LCD de 32 pulgadas, DVD marca Prosonic, Cámara Olympus Waterproof and Shockproof, Laptop marca Sony modelo Vaio, Modem router, Teléfono alámbrico negro, Cónsola WII con todos sus accesorios y juegos, Adornos y detalles de decoración, Artefactos de la cocina (licuadora, tostadora, tostiarepas, exprimidor de jugos, etc.).
Tercero: Se adjudican en plena propiedad del cónyuge Hugo Alberto Mendoza Rivodo, antes identificado, los siguientes bienes muebles: 1- Vehículo Marca: Jeep; Modelo: Cerokee Sport 4x4 (ATX; Año: 2008; Color: Verde Jeep; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Placa: AA738HV; Serial de Carrocería: 8Y4GL28K281112936; Serial del Motor: 6 Cil; Servicio: Privado. Certificado de Origen emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, N° Registro 3079046, N° Control BA-004353 de fecha 28 de Mayo de 2.008, todos los deberes y obligaciones que se deriven de la propiedad de ese vehículo, serán asumidos por el cónyuge Hugo Mendoza, antes identificada, por lo tanto la cónyuge Liliana Lerza, antes identificada, no tiene nada que reclamar ni responder por este bien. 2- Así mismo, le corresponden los siguientes bienes muebles: Juego de Recibo Dos (2) sofás, Comedor de seis (6) puestos, Módulo donde está el TV de la Sala, Nevera 24 pies Whirpool de acero inoxidable, Mesas de recibo Dos (2), Juego de Cuarto, Play Station 3 con sus juegos y accesorios, Equipo de Sonido marca Sony (home theater 5.1), Televisor marca Samsung LCD 40 pulgadas.
Cuarto: En cuanto a las Prestaciones Sociales, intereses u otros beneficios generados, a favor de cada uno de los cónyuges con sus respectivos empleadores quedarán en beneficio del cónyuge que le corresponda sin que puedan reclamarse entre ellos compensación alguna por este concepto. Así se decide.
TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges HUGO ALBERTO MENDOZA RIVODO y LILIANA VALERIA LERZA IAFRATE, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
Exp. No AP31-F-2009-000697
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