REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198° y 149°
Caracas, ( 18 ) de junio de 2009

EXP. No. AP31-M-2009-000494
DEMANDANTE: RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.819.894, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADA: CARMEN ISASE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.283.103. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, parte actora en contra de CARMEN ISASE, por COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que es beneficiario y tenedor legitimo de una letra de cambio librada por él y a su favor en fecha 19-12-2008, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la suma de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.650,00), la cual fue aceptada por la ciudadana CARMEN ISASE (antes identificada), para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto en esta Ciudad de Caracas.

b) Que en virtud de que hasta la presente fecha la parte demandada ciudadana CARMEN ISASE (antes identificada), no le ha cancelado dicha letra de cambio, es por lo que procede a demandarlo a fin de que convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.650,00), por concepto del capital o cantidad nominativa de la letra de cambio objeto del presente litigio; SEGUNDO: La suma de VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27,48), correspondiente a cuatro meses de intereses de mora a razón de SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6,87) mensual, calculado al tipo o rata del (5%) anual, causados desde la fecha de su vencimiento o exigibilidad esto es el 19-01-2009 (exclusive) hasta el 19-05-2009. TERCERO: Los intereses de mora que se sigan causando hasta su efectivo y definitivo pago, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 456 ordinal 2° del Código de Comercio. CUARTO: El valor de 1/6 por ciento de la suma correspondiente a la cambial demandada esto es la suma de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 99,00), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio. QUINTA: El pago de las costas y costos que genere el presente juicio.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00).

Este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a su admisión observa: Por cuanto de la revisión del mismo se observa que en la Letra de Cambio objeto de la presente demanda aparece como dirección del librado (demandada) la siguiente: Súper Bloques Fe y Alegría Edificio 44, Piso 01, Apto 01-01, indicando el actor en el libelo de la demanda que la demandada esta domiciliada en Cumaná, Estado Sucre. Es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa., y declina su competencia ante el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta con sede en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se ordena remitir el presente expediente anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto. Líbrese oficio.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



Exp. N° AP31-M-2009-000494
LS/EG/néstor.