REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 4 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ASUNTO: AP31-V-2009-000234
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
Vista la diligencia de fecha 11 de Mayo del año en curso, presentada por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada LAURA PUZZI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A. contra la sociedad mercantil IPIXUNA C.A, asimismo solicita la devolución de las planillas de liquidación y las copias certificadas del documento de propiedad que cursa en el cuaderno de medidas; y por cuanto en fecha 3 de Abril de 2.009, se reincorporó a su cargo la Juez Titular de este Tribunal, Abogada María del Carmen García Herrera, luego del reposo médico recomendado por su Medico tratante, la misma en el día de hoy se AVOCA al conocimiento de la presente causa y ordena su prosecución en el estado en que se encuentra. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante en la persona de su apoderada judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de los documentos solicitados este Tribunal ordena la devolución de las planillas de liquidación a la parte que las produjo, previa su certificación en autos por Secretaria, devuélvanse recaudo y déjese copias simples en el expediente, y con respecto a la devolución de las copias certificadas del documento de propiedad este Tribunal proveerá sobre la misma mediante auto separado y en cuaderno de medidas. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 4 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.
|