REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 8 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150° de la Federación
Visto el escrito contentivo del convenimiento presentado en fecha 21 de Mayo del año en curso, por el ciudadano EDUARDO ANDRES OVIEDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.388.745, en su carácter de Presidente de la empresa HIPERLUZ PUBLICIDAD C.A, asistido por el Abogado VICTOR BADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.672, parte demandada y por la parte demandante BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial ciudadano LUIS CROCE, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.507, en la que acepta los términos del convenimiento ofrecido por la parte demandada, y solicitada como fue la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre ello observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ … En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Analizado el convenimiento así como el poder otorgado al apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en la misma, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 8 días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º Y 150º.
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