REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 9 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer y a tenor de lo establecido en el artículo 1.099 del Código de Comercio, DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado como apartamento distinguido con el número ochenta y tres (83-B), piso ocho (8), torre B, Complejo Galerías El Paraíso, ubicado en la Plaza Juan Uslar o la India, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, dichos derechos pertenecen al demandado JOSE ROMMEL OCHOA RIVAS y NANCY MARÌA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.174.491 y V-13.526.898 y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76 mts2), y consta de las siguientes dependencias: estar, comedor, habitación principal con baño, habitación auxiliar, estudio, baño auxiliar, lavadero, cocina y jardinería y sus linderos son NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con apartamento 82-B, fachada interna sur y pasillo de circulación; ESTE: con apartamento 84-B y ducto; y OESTE: con fachada Oeste. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo distinguido con el Nº 58, ubicado en el segundo (2) nivel, le corresponde un porcentaje de condominio de 1,030 % con respecto a la Torre B, todo ello según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Septiembre de 2.007, bajo el Nº 14, Tomo 39, Protocolo 1ero, por lo tanto se ordena librar oficio al Registro respectivo, a objeto de hacer de su conocimiento de la medida decretada, y que sea estampada la nota marginal correspondiente