REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-000870


PARTE ACTORA: SERVICIOS DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTO GRANADILLO C. A., siendo su última reforma estatutaria por Asamblea General Extraordinaria de accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el N° 42, Tomo 94-A Sgdo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO DECARLI R. y MOIRA CACHUTT, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 9.928 y 50.919, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS J. C. F. C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción judicial, en fecha 03 de mayo de 2004, bajo el N° 17, Tomo 63-A-Sgdo, representada por su Director Gerente ciudadano JULIO CESAR FLORES ROSALES, debidamente asistido por la Abogada MARGARITA RODRIGUEZ SIERRA, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 84.592.

:MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 16 de Abril de 2009, correspondiéndole previo sorteo del Ley el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Por auto de fecha 17 de Abril de 2009, se admitió la pretensión por los trámites relativos al procedimiento breve y se ordenó emplazar al demandado, para que comparecieran al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 12 de mayo del año en curso compareció el apoderado actor Abogado HUMBERTO DECARLI y dejó constancia de haber entregado al Alguacil encargado de practicar la citación del demandado los emolumentos necesarios para tal fin y consignó a su vez los fotóstatos requeridos para la elaboración de la compulsa, librándose la misma en fecha 14 de mayo del 2009.

En fecha 02 de Junio de 2009, se recibió escrito mediante el cual compareció el abogado HUMBERTO DECARLI R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el ciudadano JULIO CESAR FLORES ROSALES, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS J.C.F. C. A., partes demandada en el presente juicio, debidamente asistido para este acto por la Abogada MARGARITA RODRÍGUEZ SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°84.592, mediante el cual celebraron transacción judicial, solicitando a su vez, a este Tribunal se imparta la correspondiente homologación.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, tal y como se desprende del poder cursante a los folios 08 al 10; y así como la demandada se encuentra debidamente representada por su Director Gerente ciudadano JULIO CESAR FLORES ROSALES y asistida por la abogada MARGARITA RODRIGUEZ SIERRA, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 25 de Mayo de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Flor de María Briceño Bayona.-
La Secretaria Acc.,

Idalina Patricia Goncalves.-
En la misma fecha de hoy, Diez (10) de Junio de 2009, siendo las __________, se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria Acc.,

Idalina Patricia Goncalves.-