REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2009-002338
PARTE SOLICITANTE: FANNY JOSEFINA LIZARDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.865.407.-
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: GABRIEL J. AMADOR B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.326.-
MOTIVO: REPUDIACIÓN O ACEPTACIÓN DE HERENCIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2009-002338
I
ANTECEDENTES
Se refiere la presente causa a una SOLICITUD por ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE HERENCIA, presentada por la ciudadana, FANNY JOSEFINA LIZARDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.865.407, debidamente representada por el Abg. GABRIEL J. AMADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.326.-
En fecha veintitrés (23) de abril de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante sentencia declinó su competencia en razón de materia, remitiendo la solicitud a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido por este Juzgado, previa distribución en fecha, veintisiete (27) de mayo del año en curso.-
En fecha diez (10) de junio de 2009, compareció Abg. GABRIEL AMADOR, con su carácter acreditado en autos, y DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, así como, solicito la devolución de los recaudos consignados.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
A los fines de impartir la homologación y aprobación de esta actuación, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el apoderado judicial de la parte solicitante el consentimiento de la demandada no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
En este mismo orden de ideas y toda vez que al folio ciento cuarenta y uno (141) de la presente solicitud, corre inserto poder APUD-ACTA, del cual se desprende la facultad que tiene dicho profesional para desistir de la presente demanda, debe acordarse la homologación.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios, 10, 11, 12,13 y 14 de la solicitud, previo suministro de los fotostatos respectivos.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC.,
IDALINA P. GONCALVES F.
Patricia..
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