REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-000313
SOLICITANTES: GONZALO BELLO GONZALEZ y AMELIA ESTEVEZ de BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.175.786 y 11.936.362, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: VIRGINIA CARRERO UGARTE y VERONICA CASTRO CARRERO, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.967 y 63.432, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos GONZALO BELLO GONZALEZ y AMELIA ESTEVEZ de BELLO, supra identificados, debidamente asistidos por las ciudadanas VIRGINIA CARRERO UGARTE y VERONICA CASTRO CARRERO, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de julio de 1974, y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Juan Pablo II, Residencias Parque Cuatro, piso 14, apartamento N° 1E-05, Parroquia La vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre PAVEL ERNESTO y ELENA ALEJANDRA BELLO ESTEVEZ, ambos mayores de edad. -
Admitida como fue la solicitud en fecha cuatro (04) de mayo del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de mayo del año en curso, quien compareció en fecha, veintiocho (28) de mayo de los corrientes, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GONZALO BELLO GONZALEZ y AMELIA ESTEVEZ de BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.175.786 y 11.936.362, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de julio de 1974.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC.,
IDALINA P. GONCALVES F.
EXPEDIENTE N° AP31-F-2009-000313
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