REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-002975
SOLICITANTE: DROGUERIA ALBA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2005, Tomo 65-A-Pro., en la persona de su representante lega, ciudadana ELIRDA CARIDAD VELASQUEZ BOYER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.883.854-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LEONARDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.568.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia la presente solicitud, suscrita por la representante legal de la sociedad mercantil DROGUERIA ALBA, C.A, asistida por el abogado LEONARDO VELASQUEZ, mediante la cual solicita a este Despacho, se traslade a la siguiente dirección: DEPOSITOS DEL SERVICIO DE ELABORACIONES FARMACEÚTICAS (SEFAR), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado el Kilómetro 1 Las Adjuntas, por la Carretera vieja Caracas-Los Teques, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que este Tribunal acuerde la entrega material de medicamentos compuestos por: 74.747 tabletas de RESPERIDONA de 2mg, para consumo humano, dada la imposibilidad inaudita parte de la recepción del producto por parte de la depositaria (SEFAR). -
Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se desprende que la solicitante, sociedad mercantil DROGUERIA ALBA, C.A, lo que pretende con la presente solicitud es hacer entrega de los productos arriba señalados por negativa de recepción de su acreedor a los fines de liberarse de su obligación, debió solicitar que el Tribunal se trasladara y practicara formal oferta real, conforme al procedimiento establecido en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, llenando además las formalidades establecidas en los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil, y no solicitando en jurisdicción voluntaria una figura no prevista para la situación de hecho planteada como es el decreto de la entrega material de las medicinas, Y ASI SE ESTABLECE, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
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