REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-T-2009-000006
PARTE ACTORA: EVELIO SIERRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.225.636.-
ABOGADO APODERADO: LUIS EDUARDO RUEDA, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.025.-
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE VELASQUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titulares de la Cédula de Identidad No.5.479.964.-
ABOGADO APODERADO: PEDRO DAVID GONZÁLEZ, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.620.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: ASUNTO: AN3E-T-2009-000006
Se refiere la presente causa a una demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), intentada por el ciudadano EVELIO SIERRA DIEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 3.225.636, en contra del ciudadano JOSE VICENTE VELASQUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titulares de la Cédula de Identidad No.5.479.964.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 25/02/2009, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. -
En fecha 11/06/2009, comparecieron por ante este Juzgado los abogados LUIS EDUARDO RUEDA, y PEDRO GONZÁLEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada respectivamente, presentando escrito contentivo de transacción.-
Señala el Artículo 1.713, lo siguiente: "La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual", con fundamento a lo antes expuesto, y a la norma anteriormente transcrita, este Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, y siendo, que en los poderes cursantes a los autos, ambos apoderados judiciales tienen facultades para transigir, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009), 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las -----a.m., se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Altuna*
Expediente N° AP31-T-2009-000006
|