REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000996

SOLICITANTE: EUDOSIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.415.374.-

ABOGADO ASISTENTE: ANA BUENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.752.-

ASUNTO: AP31-F-2009-000996
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana EUDOSIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.415.374 debidamente asistida por la Abogada ANA BUENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.752, mediante el cual solicita la Rectificación de la Acta de Defunción de su esposo, ciudadano VALERIANO RODRIGUEZ ALVARADO, identificada con el Nro.422, folio 211 y su Vto., del año 2006, del Libro de Registro Civil de Defunciones, de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, por cuanto en la misma al asentar su nombre, EUDOSIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, se hizo de manera incorrecta “EUDOSIA DE RODRÍGUEZ“, porque se omitió su apellido de soltera “HERNÁNDEZ”, pues debió asentarse con el apellido de soltera como aparece en su acta de matrimonio, Nro 35, 1955, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, del Estado Lara.-
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar la omisión que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada de Acta de Defunción cuyo omisión se solicita subsanar del ciudadano VALERIANO RODRÍGUEZ ALVARADO, donde aparece su nombre sin el apellido de soltera: EUDOSIA DE RODRÍGUEZ.-
• Acta de Matrimonio Nro 35, 1995, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, del Estado Lara, en la cual aparece correctamente escrito el nombre de la ciudadana EUDOSIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, así como también copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos EUDOSIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ y VALERIANO RODRÍGUEZ ALVARADO.
• Copias simples de las partidas de nacimiento de las ciudadanas RAQUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, ANGELICA RODRIGUEZ HERNANDEZ y GRACIELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en las cuales aparece correctamente escrito el nombre de la ciudadana EUDOSIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ,
El tribunal les otorga el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un (01) error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, contentiva de la omisión del apellido de soltera de la solicitante, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana, EUDOSIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “EUDOSIA DE RODRÍGUEZ”, deberá leerse: “EUDOSIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ” como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesa. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA Acc.,
PATRICIA GONCALVES
Mariana***