REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-001303
SOLICITANTE: MARIA ODETTE AMADA DE JESUS VIEIRA, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-270.078.-
ABOGADO ASISTENTE: YARITZA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.508.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ODETTE AMADA DE JESUS VIEIRA, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio, con el ciudadano ALFREDO DELLA RAGIONE SCOTTO DI VITTA, identificada con el Nro.63, folio 73 y su vto., de fecha veinticuatro (24) de mayo de 1974, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por cuanto dicha partida adolece del siguiente error material: Que al identificar el nombre de su esposo colocaron ALFREDO DELLA REGIONE SCOTTO DI VITTA, cuando lo correcto es ALFREDO DELLA RAGIONE SCOTTO DI VITTA.-
Se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa el Tribunal que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada de Acta de Matrimonio cuyo error se solicita subsanar identificada con el Nro.63, folio 73 y su vto., de fecha veinticuatro (24) de mayo de 1974, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la cual aparece el nombre del cónyuge de la solicitante de manera incorrecta.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO DELLA RAGIONE SCOTTO DI VITTA., debidamente apostillada en el cual aparece escrito de manera correcta su nombre.-
• Copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 1.740, de fecha 19 de mayo de 1975, en la cual se declara por naturalización al ciudadano ALFREDO DELLA RAGIONE SCOTTO DI VITTA, y nombre aparece escrito correctamente su nombre.
• Copia simple de la partida de nacimiento del hijo de la solicitante y del ciudadano ALFREDO DELLA RAGIONE SCOTTO DI VITTA, en la cual aparece escrito de manera correcta el nombre que se solicita subsanar.
El Tribunal les otorga a los documentos señalados el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe el error denunciado en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana MARIA ODETTE AMADA DE JESUS VIEIRA y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “ALFREDO DELLA REGIONE SCOTTO DI VITTA”, deberá leerse: “ALFREDO DELLA RAGIONE SCOTTO DI VITTA, como real y legalmente corresponde. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas. Líbrense los oficios y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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